REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2006-000025
ASUNTO : BP01-O-2006-000025
Corresponde a este Tribunal de Control, pronunciarse acerca del Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano Dr. ARMANDO JOSE OROCOPEY SOLANO, Abogado en ejercicio y de este domicilio, a favor del ciudadano RAMON AUGUSTO OROCOPEY ZAMBRANO, por violación de los derechos constitucionales a la Salud y a la Dignidad Humana, contemplados en los artículos 83 y 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a tal efecto, este Tribunal, previamente observa y considera:
Alega el recurrente de la presente acción, entre otras cosas, que el estado psiquiátrico de su defendido reviste un carácter muy delicado, y las condiciones en las cuales se encuentra recluido en las instalaciones del reten de la Comandancia General de la Policía del Estado, agravan dicho estado de perturbación mental permanente. Así mismo expresa que el Tribunal de Control numero Seis, debió pronunciarse respecto al pedimento formulado, puesto que el estado de salud de su patrocinado se deterioraba cada día mas y era necesario tomar medidas urgentes, siendo que el precitado Juzgado nunca se pronuncio al respecto, introduciendo un nuevo escrito sin respuesta por parte del referido Tribunal.
Así las cosas este Tribunal, luego de requerir la información necesaria, observa que en fecha 15 de los corrientes se recibió procedente de la Policía del Estado recaudos relacionados con el traslado del ciudadano RAMON AUGUSTO OROCOPEY ZAMBRANO anexando igualmente informe medico suscrito por el medico tratante adscrito al departamento de Psiquiatría del Hospital Doctor Cesar Rodríguez Rodríguez de esta ciudad así como oficio signado con el N° 975-2006 emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.
En este orden de ideas, considera este Despacho, que al haber sido atendido el referido ciudadano, fueron resarcidas las violaciones de los sagrados derechos a la Libertad Personal y al Debido Proceso, consagrados en los artículos 83 y 10, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razones por las cuales, este Despacho, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Amparo Constitucional, a tenor de lo establecido en el artículo 6, ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que los motivos que originaron la presente solicitud de amparo constitucional, ya cesaron. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el presente Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano Dr. ARMANDO JOSE OROCOPEY SOLANO, Abogado en ejercicio y de este domicilio, a favor del ciudadano RAMON AUGUSTO OROCOPEY ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 6°, ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su debida oportunidad legal y procesal a la Oficina de los Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
AB. HECTOR MUSSO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO.