REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003768
ASUNTO : BP01-P-2006-003768
Visto el escrito presentado por los Dres. AMPARO SOSA MARIÑO Y AR,ANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscales Primeros, titular y Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual ponen a disposición de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al imputado JESUS ENRIQUE CABEZA NAVARRO, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano, y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Publico, Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 10 de la presente causa, DENUNCIA, de fecha 21 de Mayo de 2006, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísicas Sub Delegación de Puerto la Cruz, por la ciudadana JOSEFA ANTONIA JIMENEZ DE CORTEZ, en la cual manifiesta que su hermano de nombre JEREMIAS ROMERO COVA, en fecha 19-05-2006, salió a trabajar en horas de la tarde conjuntamente con su vehículo marca chevrolet, modelo malibu, color verde, año 81, placas XJN-326 y hasta la presente fecha no ha tenido comunicación alguna ni ha llegado a su casa.Corre inserto al folio 15 de la causa ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 21 de Mayo de 2006, emitida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en virtud de la participación de igual fecha, remitida según oficio 6454, anexo al cual se hacía de conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas y la Propiedad, cuya comunicación fue emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Puerto la Cruz, H-066.871, cuya investigación quedó distribuida por la Fiscalía Superior, asignándole el número 03-F1-6055-06. Cursa al folio 16 de la causa TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 21 de Mayo de 2006, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto la Cruz, donde se deja asentado por el Detective Luis Zapata, Jefe de Guardia que según llamada telefónica de la ciudadana JOSEFA ANTONIA JIMENEZ DE CORTEZ, el vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, color Verde, había sido recuperado por funcionarios de la Policía Municipal de Sotillo en el Sector de San Diego. Al folio 17 cursa de la causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de Mayo de 2006, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto la Cruz, donde el Sub Inspector JOSE ZAMORA, deja constancia de su traslado a la Policía Municipal de Sotillo, en compañía de RANNY MARTINEZ, SANTOS SALAZAR y JHONNY ARCILA, a los fines de constatar sobre la novedad antes transcrita. Cursa al folio 18 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de Mayo de 2006, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto la Cruz, donde el funcionario CARLOS MONTES, quien deja constancia de su traslado en compañía del funcionario JESUS FIGUEROA a la sede de la Policía del Municipio Sotillo de esta ciudad con la finalidad de realizar inspección técnica al vehículo antes descrito. Del folio 19 al 23 de la causa corre inserta INSPECCION TECNICA, de fecha 21 de Mayo de 2006, practicada por los funcionarios CARLOS MONTES y JESUS FIGUEROA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto la Cruz, donde dejan constancia de que se trata de un vehículo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, SIN PLACAS, COLOR VERDE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 1G1AW69A8BR442159, examinado en sus partes externas se aprecia en regular estado de latonería y pintura, parcialmente desvalijado, no tiene sus dos limpia parabrisas ni espejos retrovisores laterales, tiene sus cuatro rines con caucho, posee sus faros, no tiene luces traseras, base de material sintético que la soporta ni parilla delantera, no posee cerradura del porta maleta, no tiene vidrios pequeños de las puertas traseras, no tiene vidrios pequeños, no tiene reproductor, no posee batería, le falta el asiento trasero, carece de carburador, sistema de encendido y aire acondicionado, se hicieron tomas fotográficas, las cuales se anexan. Del folio 24 al 28 de la causa corre inserta ACTA POLICIAL, de fecha 21 de Mayo de 2006, levantada por el funcionario JHONNY ARCILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto la Cruz, donde deja constancia de traslado en compañía de los funcionarios Sub Inspector JOSE ZAMORA, Detective SANTOS SALAZAR, RANNY MARTINEZ y el Doctor ARMANDO LOROÑO Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, hacia el sector Las Carmelitas, Calle Principal con Calle Bolívar, casa sin número, San Diego, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, con la finalidad de realizar una visita domiciliaria en la referida dirección y previa autorización del Doctor PEDRO RAMIREZ VIEIRA, Juez de Control Nº 04 de guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, con anexo de las resultas. Del folio 29 al 31 cursa de ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Mayo de 2006, tomada por el funcionario Detective SANTOS SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto la Cruz, al ciudadano ANDRUM JOSE LONGART LEIVA, donde el mismo relata en su condición de testigo presencial, haber visto a un policía que solo conoce de vista con otra persona arreglando un Malibu…
Al folio 32 al cursa ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 22 de Mayo de 2006, levantada por el funcionario Sub Inspector JOSE ZAMORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto la Cruz, donde deja constancia de su traslado en compañía de RANNY MARTINEZ, SANTOS SALAZAR y JHONNY ARCILA, conjuntamente con el ciudadano ANDRUM JOSE LONGART LEIVA, a los fines de ubicar la dirección de la persona antes referida según el relato del testigo. Al folio 33 al cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Mayo de 2006, tomada por el funcionario Detective JOSE ELIETT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto la Cruz, al ciudadano FREDDY JOSE ROSALES RODRIGUEZ. Al folio 34 cursa ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 22 de Mayo de 2006, levantada por el funcionario Sub Inspector JOSE ZAMORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación de Puerto la Cruz, donde deja constancia que tuvo conocimiento que por ante la Sub Delegación de Barcelona, se había iniciado una investigación bajo el Nº H-277.633, por cuanto se había localizado en la cerca perimetral del condominio del Criogénico de José, en la Autopista Rómulo Betancourt de la ciudad de Barcelona, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en estado de descomposición y que por la vestimenta que portaba se presume sea la persona identificada como JEREMIAS ROMERO COVA. Al folio 35 cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Mayo de 2006, tomada por el funcionario Detective JOSE ELIETT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto la Cruz, al ciudadano DARWIN JOSE LONGART LEIVA. Al folio 36 cursa de la causa COMUNICACIÓN, de fecha 22 de Mayo de 2006, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto la Cruz, donde solicita se tramite orden de allanamiento donde reside el ciudadano ENRIQUE CABEZA. Del folio 39 al 40 de la causa cursa TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 21 de Mayo de 2006, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona, donde se deja asentado haber recibido llamada del centralista de guardia de la Guardia Nacional, adscrito al Destacamento de José, informando que en las instalaciones del Complejo Petroquímico José ubicado en la autopista Rómulo Betancourt se encuentra en cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas causadas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.
Del folio 41 al 42 de la causa cursa ACTA POLICIAL, de fecha 21 de Mayo de 2006, levantada por el funcionario LUIS RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona, donde deja constancia de su traslado en compañía del agente JOSE FLORES, al lugar antes referido. Del folio 43 al 44 corre inserta INSPECCION TECNICA, de fecha 21 de Mayo de 2006, practicada por los funcionarios JOSE FLORES y LUIS RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, donde dejan constancia del lugar y del examen externo practicado al cadáver. Al folio 48 cursa ACTA POLICIAL, de fecha 21 de Mayo de 2006, levantada por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona, donde deja constancia de que se trasladó en compañía del auxiliar de autopsia OSCAR SANCHEZ, a los fines de inhumar el cadáver de JEREMIAS ROMERO. Del folio 54 al 56 cursa ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 22 de Mayo de 2006, levantada por el funcionario Detective RENNY MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto la Cruz, donde deja constancia de haber recibido llamada del funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito a la Sub Delegación de Barcelona, informando de la localización en su jurisdicción del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego; así mismo se traslado en compañía de la Doctora AMPARO SOSA, Doctor ARMANDO LOROÑO, Sub Inspector JOSE ZAMORA, Detective JHONNY ARCILA y el ciudadano MARCOS EVANGELISTA ROMERO, al cementerio del Paraíso de Puerto la Cruz, se anexan fotografías. Del folio 57 al 58 cursa ACTA POLICIAL, de fecha 23 de Mayo de 2006, levantada por el funcionario JHONNY ARCILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto la Cruz, donde deja constancia de que se trasladó en compañía de los funcionarios JOSE ZAMORA, SANTOS SALAZAR, RENNY MARTINEZ, JOSE ELIETT y HENRY QUERECUTO, a la residencia del ciudadano ENRIQUE CABEZA, a los fines de darle cumplimiento a la orden de allanamiento Nº BP01-P-2006-003644, emanada del Juez de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, en compañía de los ciudadanos MAITA BLANCA LUIS ALBERTO y BADARACO CORTESIA LUIS QUERUBIN. Al folio 59 al 66 corre inserta ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, con sus resultas e ilustrada con fotografías, donde se recuperaron piezas de vehículo, presuntamente correspondientes al vehículo tantas veces mencionado. Del folio 67 al 68 cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Mayo de 2006, tomada por el funcionario Detective JOSE ELIETT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto la Cruz, al ciudadano LUIS QUERUBIN BADARACO CORTESIA. Del folio 69 al 70 cursa ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 23 de Mayo de 2006, levantada por el funcionario Detective RENNY MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto la Cruz, donde deja constancia de haber sostenido entrevista con el ciudadano JESUS ENRIQUE CABEZA NAVARRO. Al folio 72 de la causa corre inserta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Mayo de 2006, tomada por el funcionario Agente JESUS PAISANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto la Cruz, a la ciudadana MIOSSOTTYS AMADA PARACO DUARTE. Del folio 73 al 74 cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Mayo de 2006, tomada por el funcionario Agente JESUS PAISANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto la Cruz, al ciudadano LUIS ALBERTO MAITA BLANCA. Cursa al Folio 76, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 160, de fecha 23 de Mayo de 2006, practicada a los objetos referidos en el acta de visita domiciliaria. Consta en los folios del 82 al 84, PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicada por ESLEIDA BARROSO, Médico Anatomopatólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto la Cruz, al cadáver de JEREMIAS JOSE ROMERO COVA. Cursa en los folios del 87 al 88, ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 24 de Mayo de 2006, levantada por el Sub Inspector JOSE ZAMORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto la Cruz, donde deja constancia de la llamada telefónica referida al principio de este escrito.
Cursa al Folio 91, MEDICATURA FORENSE, practicada por NELLY BUSTAMANTE, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto la Cruz, al ciudadano JESUS ENRIQUE CABEZAS. Cursa al Folio 92, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Mayo de 2006, tomada por el funcionario Agente EDWAR HENRIQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto la Cruz, al ciudadano MARCOS EVANGELISTA ROMERO. Cursa en los Folios 93 al 94, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Mayo de 2006, tomada por la funcionaria OMAIRA CAGUANA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto la Cruz, a la ciudadana LETICIA JOSEFINA CUMBERBACHE SUNIAGA. Consta en el Folio 95, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 35, de fecha 24 de Mayo de 2006, practicada al vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR VERDE, AÑO 1981, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS XJN326, SERIAL DE CARROCERIA 1G1AW69A8BR442159, SERIAL DE MOTOR T0415CMZ. ESTADO ORIGINAL. Al mencionado ciudadano se le señala como autor de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionados en los artículos 406, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, hecho ocurrido en contra del ciudadano JEREMIAS ROMERO COVA (OCCISO), según Denuncia de fecha 21 de Mayo de 2006, interpuesta por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Puerto la Cruz por la ciudadana JOSEFA ANTONIA JIMENEZ DE CORTEZ.- Por su parte, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el juez de control podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, previa solicitud del Ministerio Público siempre que se acredite la existencia de un hecho punible, que merezca pena corporal y cuya acción no se encuentre prescrita. En la presente causa se precalificó el hecho punible por parte del Ministerio Público como el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionados en los artículos 406, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual merece pena corporal, observándose que la acción penal no se encuentra prescrita. Igualmente señala el citado artículo que deben existir fundamentos de convicción para estimar que el imputado JESUS ENRIQUE CABEZA NAVARRO, titular de la cédula de Identidad V-13.143.133, ha sido el autor de la comisión del hecho precalificado, elementos estos que se extraen de las siguientes actuaciones: este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, muy responsablemente DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVETIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JESUS ENRIQUE CABEZA NAVARRO, plenamente identificado en la presente actas, conforme a los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero y 252 ordinales primero y segundo 1’ y 2’del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública penal respecto a la Nulidad Absoluta de las actuaciones, al considerar que no se ha violado el debido proceso; Se establece que el procedimiento a seguir es el Ordinario, es por lo que se acuerda oficiar a la Policía del Municipio Sotillo, participando la decisión dictada por este Tribunal, donde quedará recluido el imputado a la orden de este Tribunal. En lo que respecta a lo manifestado por la defensa en esta audiencia en relación al allanamiento practicado en la residencia del referido ciudadano observa el tribunal que la misma se realizo bajo lo parámetros a que hace referencia el articulo 210 de la ley adjetiva penal, y en este sentido al solicitar al Ministerio Publico la prosecución de la investigación por la vía ordinaria deberá el mismo tomar actas de entrevista a las personas que manifiesta el ciudadano JESUS ENRIQUE CABEZA NAVARRO se encontraban en su residencia al momento de la visita domiciliaria, asimismo se le solicita la colaboración al Ministerio Publico con el objeto de que se sirva recabar de la zona policial n’02 de la policía del Estado Anzoátegui Copia debidamente certificada del libro del trascripción de novedades diarias llevadas por ese despacho durante el mes de abril hasta la presente se declara con lugar la solicitud de Copia certificada por parte del Ministerio Publico y la solicitud d de Copia simple hecha por la Defensa , se decreta como sitio de reclusión la policía municipal de sotillo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE CABEZA NAVARRO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.143.133, natural de Valle de Guanare, donde nació en fecha 14 De Enero De 1.975, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Activo de la Policía del Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos FAUSTINO CABEZA Y CARMEN LEOCADIA NAVARRO DE CABEZA , residenciado en Valle de Guanape, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano, y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense el correspondientes oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
A.B.G CRUZ ARTURO BASTARDO
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