REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 03 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002788
ASUNTO : BP01-P-2006-002788
Por recibido el presente expediente, en fecha 27 de Abril del presente año, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y visto el escrito presentado por los ciudadanos doctores RICARDO MAITA LEON y PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, Fiscales Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 28 de Junio de 2000, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ARGENIS JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, por ante la Zona Policial N° 2 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien expuso: “Mi comparecencia por ante este despacho es con la finalidad de denunciar a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la razón siguiente de que esta persona se introdujo en la casa de mi represente ubicada en la dirección antes mencionada, con la cara cubierta con una chemise de color blanca con rayas rojas el cual era propiedad de la adolescentes antes mencionada con la cual esta persona utilizo un arma blanca (CUCHILLO) con el cual me sometió para luego abusar de mi sexualmente ……...”
Al folio 03 cursa RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado en la persona de la adolescente YENNY MARRILLA RAMOS RODRIGUEZ, suscrito por la DRA. NELLY BUSTAMANTE, Medico Forense adscrita a la Medicatura Forense de Puerto La Cruz, quien dejo constancia de lo siguiente: “AREA EXTRAGENITAL: SIN LESIONES APARENTES. AREA PARAGENITAL: SIN LESIONES APARENTES. AREA GENITAL: Genitales de aspecto y configuración normal para su edad, desfloración antigua con equimosis en horas 3, 6, 10, 11, desgarro en fosa navicular, secreción blanquecina abundante (leucorrea). AREA ANO-RECTAL: SIN LESIONES APARENTES.”
DEL DERECHO
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica que los hechos narrados le hace merecer, es la de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, el cual trae inserta una pena de PRISIÓN DE SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES, que según el artículo 108, ordinal 5º Ejusdem, la acción penal para este ilícito prescribe a los TRES (03) AÑOS, y por cuanto se observa que los hechos ocurrieron en fecha 28 de Junio de 2000, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, solicitado por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO