REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003023
ASUNTO : BP01-P-2006-003023
Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS J. SEVIRA, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano NELSON JOSE CENTENO PLAZOLA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y solicitando se le decrete al mismo las Medidas Cautelares o de coerción personal a que hubiere lugar, al igual que el tipo de calificación jurídica y el procedimiento a seguir. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. IRMA FERMIN, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Se acuerdan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentación periódica ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días y prohibición de ausentarse del Estado sin previa autorización del Tribunal.
Se acuerda librar oficio al Comandante del Batallón Fuerte Guaicaipuro, según oficio Nº 253 fecha 12/05/95 y a la Fiscalía de Transición de Ocumare del Tuy, según oficio 1261 para que informen a este Tribunal la situación del imputado NELSON JOSE CENTENO PLAZOLA.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado NELSON JOSE CENTENO PLAZOLA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.903.046, nacido en fecha 12/01/1976, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante privado, hijo de los ciudadanos Nelson Centeno y Gloria Pastora de Plazola, residenciado en la Casa sin número, El Paraíso, cerca de la Aldea Los Pescadores, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la niña ROSNIEL FRONTADO; todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. CRUZ BASTARDO
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2006-003023
Fecha: 04/05/2006
NAM/raquel.-