REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 06 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-003054
Visto el escrito presentado por la Dra. ANGELINA MARIVEL ÁVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se dicten las Medidas de Protección necesarias a los fines de garantizar el derecho a la vida, protección a la integridad física y al libre desenvolvimiento de la personalidad de la ciudadana WILLIAM JOSÉ BOADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.169.187, natural de Barcelona-Anzoátegui, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio oficios Celigrafista, residenciada en COLINAS DE VALLE VERDE, ENTRE LOS JOBOS HACIA EL CERRO DE VISTA HERMOSA, CASA N° 30, EL JOBO, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI y, quien compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima, de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y manifestó según entre otras cosas lo siguiente:
En acta de Entrevista, el ciudadano: WILLIAM JOSÉ BOADA, de fecha: 21-04-2.006, sostenida en la unidad de Atención...manifestó entre otras cosas lo siguiente: " el ciudadano: LEÓN RUBÉN, ALIAS EL MORTADELA, toco la puerta de mi casa y mi esposa le abrió como el es nuestro vecino por lo cual no pensábamos que pudiera ocurrir nada malo, el fingió que lo estaban persiguiendo y con un escándalo acompañado del tal Minguito entraron violentamente a la casa, acto seguido entraron igualmente de violento cinco (5) tipos mas, entre ellos MORFI, EL CHINO y EL TIGRITO, de los demás no sabemos sus nombres y menos sus remoquetes. De todo ellos el que esta preso actualmente es el tal MINGUITO. Sucede que todos estos tipos nos mandaron a mí, mi esposa: YUMIRA DEL CARMEN CEDEÑO UGAS, a mi cuñado HENRRY JOSÉ UGAS , a que nos acostáramos boca abajo y que no nos moviéramos, ultrajando a mi esposa, y a la par que me preguntaban que en donde estaban o tendía el billete, ya que tanto mi cuñado como yo trabajábamos, ahora cada vez que alguno de nosotros levantábamos la cabeza nos golpeaban con las cacharas de las pistolas, por supuesto que revolvieron toda la casa llevándose todo lo poco de valor que poseíamos e incluso se llevaron el mercado (Alimentos). A hora bien, desde ese día estamos siendo sometidos a una serie de amenazas de muerte y de ultrajes, por lo cual estamos en la casa de mi señora madre, sin poder llegar donde vivimos…"
Señalando asimismo el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público que en fecha 25 de Abril de 2006, se recibió oficio suscrito por la Fiscalía 2° del Ministerio Público de éste Estado, donde confirman que la ciudadano WILLIANS JOSÉ BOADA, tiene cualidad de víctima en la causa N° 03-F2-3344-06 y, la asignada bajo el N° 03-F6-3382-06, de fecha: 03-05-2.006, ante la Fiscalia Sexta de ese Ministerio.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección solicitada al ciudadano: WILLIAM JOSÉ BOADA, extensiva a su esposa: YUSMIRA DEL CAREMN CEDEÑO, cuñado: HENRRY JOSÉ UGAS y, demás familiares los cuales cohabitan con el, tales como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector o si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezca dichos ciudadana con mas posibilidades de ser agredidos, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para ello.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"
Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el numeral Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las atribuciones del Ministerio Público y entre ellas la contenida en el numeral 14 en virtud de la cual le corresponde velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Asimismo el artículo 118 ejusdem prevé que son objetivos del proceso penal, la protección y reparación del daño a la víctima, reafirmando la obligación del Ministerio Público de velar por sus intereses, debiendo los Jueces, como Administradores de Justicia, garantizar la vigencia de sus derechos.
Igualmente de los hechos narrados por el ciudadano: WILLIAM JOSE BOADA, se desprende de su condición de víctima los ciudadanos: YUSMIRA DEL CARMEN CEDEÑO UGAS y HENRRY JOSE UGAS, según lo señalado en el artículo 119 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece que se considera víctima: “La persona directamente ofendida por el delito.”Estando acreditada su condición de víctima, en la investigación que cursa por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, según expediente N° 03-F2-3344-06 y la cursante ante la Fiscalia 6° del Ministerio Público, según el Expediente N° 03-f6-3382-06.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo presuntamente la condición de víctima, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, a los ciudadanos: WILLIAM JOSÉ BOADA, YUSMIRA DEL CARMEN CEDEÑO UGAS y HENRRY JOSÉ UGAS, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor de los ciudadanos: WILLIAM JOSE BOADA, extensiva a su Esposa: YUSMIRA DEL CAREMN CEDEÑO UGAS , CUÑADO: HENRRY JOSÉ UGAS y, demás familiares los cuales cohabitan con él, Medidas de Protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Zona Policial N° 02 del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos: WILLIAM JOSÉ BOADA, YUSMIRA DEL CARMEN CEDEÑO UGAS y HENRRY JOSÉ UGAS
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de ciento veinte (120) días en los alrededores de la residencia de la víctima, ubicada en COLINAS DE VALLE VERDE, ENTRE LOS JOBOS HACIA EL CERRO DE VISTA HERMOSA, CASA N° 30, EL JOBO, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI y, el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichos ciudadanos en el referido sector, realizado por Funcionarios Policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Zona Policial N° 02, Estado Anzoátegui, previa notificación del mismo.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07.,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. AHIDE PADRINO.
L3.