REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000019
ASUNTO : BP01-P-2006-000019
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, en su condición de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano JULIO EUGENIO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y solicitando se le decrete al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal, Dr. SERGIO SOLORZANO, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico como VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Se acuerdan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentación periódica ante la sede del Tribunal cada quince (15) días y prohibición de ausentarse del Estado sin previa autorización del Tribunal.
Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, participando la Libertad del imputado. Oficio a la Oficina de Alguaciles de este Circuito Judicial Penal, a fin de informar el régimen de presentaciones que deberá cumplir el imputado JULIO EUGENIO JIEMENEZ.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado JULIO EUGENIO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.146.596, nacido en fecha 22/12/1974, natural de La Trinidad de Orichuna, Estado Apure, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de los ciudadanos Jesús María Diaz (Df) y Maria Dolores Jiménez (v), residenciado en El Paraíso, Calle 8, Casa S/n, (casa de Luis Rondon), Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NORANGEL DEL VALLE TORRES FIGUERA; todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07, (GUARDIA)
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. AHIDE PADRINO
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2006-000019
Fecha: 06/05/2006
NAM/carmen