REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 06 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003087
ASUNTO : BP01-P-2006-003087
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07 de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano DARWIN ALEXIS FERRER, por la comisión de un delito de acción pública como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de MILAGROS JOSEFINA PACHECO, solicitando se le DECRETE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREBENTIVA DE LIEBRTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos adjetivos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicita se acuerde el procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 Ejusdem.. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Público Penal de este Estado, DR. SERGIO SOLÓRZANO, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del proceso penal ordinario tal y como lo establece el articulo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al procedimiento, se califica la aprehensión del ciudadano DARWIN ALEXIS FERRER MARTÍNEZ, como flagrante, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem. SEGUNDO: Admitiendo la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del ministerio Público en esta audiencia como Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, por considerar que de la lectura del acta policial de aprehensión cursante a los folios 3 al 5 de las presentes actuaciones se evidencia que la conducta desplegada por el ciudadano DARWIN ALEXIS FERRER MARTINEZ, encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia el tipo penal antes señalado, tal como se desprende del Acta Policial, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo WILLIAMS GÓMEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02 , cursantes a los folios del Tres al Cinco, ambos inclusive, en la cual se deja constancia entre otras cosas: “… que siendo aproximadamente las ONCE CON DIEZ minutos, horas de la noche, del día MIERCOLES TRES de MAYO del presente año, encontrándome de servicio, realizaba labores de patrullaje policial, al mando de la Unidad P-28, por diferentes sectores que componen el Municipio Sotillo, para el momento de desplazarnos por la inmediaciones de la Avenida PASEO COLÓN, exactamente a la altura del local, denominado FOTO LISTO, Puerto La Cruz, avistamos a un grupo de ciudadanos, quienes tenían sometido a un sujeto, quien forcejeaba para soltarse de sus captores, de entre ese grupo, observé a una dama que nos hacia señas con sus manos y nos gritaba en forma desesperada para que nos detuviéramos, seguidamente ordené detener la unidad, bajé de la misma y me dirigí a ese grupo, me entrevisté con estas personas, quien me dice llamarse MILAGROS JOSEFINA PACHECO COLMENARES …. Me informó que el sujeto que forcejeaba con ellos … en conjunto de la comunidad lo capturaron y esta población trató de linchar, motivado a que minutos antes dicho sujeto, portando una navaja, la interceptó y sometió bajo amenazas de muerte, quitándole sus dinero, para luego tratar de darse a la fuga en veloz carrera, pero … fue impedido por estas personas …. Haciéndome entrega de este sujeto … practicándole de inmediato l inspección corporal ….. Logrando incautarle en su poder … varios billetes de libre circulación … los cuales al contarlos arrojaron la cantidad de 50.000,oo bolívares … asimismo se le localizó un arma blanca …..Practicando de inmediato la detención … siendo identificado como DARWIN ALEXIS FERRER MARTÍNEZ…”; una vez analizadas las presentes actuaciones se observa que aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, fundamentado en el acta descrita anteriormente. Evidenciándose de esta manera la existencia de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano DARWIN ALEXIS FERRER MARTÍNEZ, en la consumación del mismo, de igual forma existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación y el peligro de fuga viene dado por el delito que excede en su limite máximo de 10 años en cuanto a la pena que podría llegar a imponerse, la magnitud del daño causado a la victima por tratarse de un delito que atenta contra el derecho a la vida, aunado a que puede influir en los testigos y victimas del presente caso que pueden poner en peligro la investigación la verdad de los hechos, y la realización de la Justicia, en consecuencia encontrándose llenos los extremos legales del articulo 250 ordinales 1, 2 y 3 en relación con el articulo 251 numerales 2 y 3 en concordancia con el parágrafo primero así como el articulo 252 ordinal 2º, todos del Código Orgánico procesal Penal se DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO DARWIN ALEXIS FERRER MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Pena, El procedimiento a seguirse es el Ordinario. TERCERO:. La motiva de la presente decisión será dictada por auto separado tal y como lo dispone el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese el correspondiente oficio de detención a la Policia del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, participando la decisión dictada por este Juzgado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO DARWIN ALEXIS FERRER MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.257.613, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15/08/1985, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ALEXIS FERRER (v) y de DANNY MARTÍNEZ (v), residenciado en Los Cocalitos, por la Cancha, cerca del Canal, Guanta, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal,. Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del proceso penal ordinario tal y como lo establece el articulo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al procedimiento, se califica la aprehensión del ciudadano DARWIN ALEXIS FERRER MARTÍNEZ, como flagrante, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem. Líbrese oficio a la Policia del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, participando que el referido imputado quedará detenido en esa Institución a la orden de este Tribunal. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado, en su oportunidad legal, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 (GUARDIA),
DR. NELSÓN ANTONIO MEJÍAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. AHIDE PADRINO
NAM/lisbeth