REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 07 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003099
Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS J. SEVIRA, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual ponen a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ALEJANDRO RAFAEL GARCIA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta Penal de este Estado, Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA DE AZOCAR, previamente designada; este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, oídos los argumentos de las partes, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acogiendo la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico en esta audiencia como LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Panel. TERCERO: Concediéndole al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GARCIA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el articulo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal, siendo su primera presentación el día Lunes 08 de los corrientes a partir de las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana y la prohibición expresa de acercarse a la victima ciudadano JOSE GREGORIO AZOCAR GONZALEZ. Librese el correspondiente Oficio de libertad y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal y procesal a la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD del ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.955.278, natural del Estado Guárico, donde nació en fecha 26/05/1987, de 18 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Juan González y Delia García, residenciado en Calle Fermín Toro, Casa N° 03, Barrio Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinales 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1.- Presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, a partir del día Lunes 08/05/2006, a las 08:30 horas de la mañana; 2.- Prohibición de comunicarse con la víctima ciudadano José Gregorio Azócar Marcano o familiares de la misma. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Ofíciese lo conducente a la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del referido imputado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07, DE GUARDIA.
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS.
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR.
Resolución:
Medida Cautelar Sustitutiva
Asunto: BP01-P-2006-0024
Fecha: 07/mayo/2006
NAM/margarita:.