REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 07 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003743
Visto el oficio N° 9700-072-5733 de fecha 28 de Abril de 2006, emanado de la Sub Delegación Barcelona, mediante el cual ponen a disposición de este Tribunal de Control del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado YULBIS RICHARD SALAVERRIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.479.449, quien se encuentra requerido por ante el Juzgado de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, según oficio N° 2041 de fecha 18/06/2004, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta Penal de este Estado, Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA DE AZOCAR, previamente designada; este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, oídos los argumentos de las partes, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del proceso penal ordinario, tal y como lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Visto que la detención del ciudadano YULBIS RICHARD SALAVERRIA HERNANDEZ, se produjo en fecha 15 de abril del presente año, tal y como se desprende del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Táriba del Estado Táchira, observa el Tribunal que dicha detención supera con creses los lapsos a que hacen referencias tanto la norma Constitucional, como la norma adjetiva penal, en base a ello se le concede al referido ciudadano, la LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES, haciendo del conocimiento del mismo, que deberá acudir al llamado que le efectué la representación Fiscal, las veces que sea necesario. Se ordena librar oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participando la libertad del referido ciudadano. Asimismo se acuerda oficiar a los organismos competentes a los fines de notificarle que se decretó la libertad plena del ciudadano YULBIS RICHARD SALAVERRIA HERNANDEZ, y deje sin efecto la orden de captura que le fue librada en esta causa. Se Ordena Remitir la Presente causa al Tribunal de Control N° 04 en esta misma fecha. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Quedan las partes presentes notificadas de este acto de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal y en esta misma fecha se dicta la resolución fundada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES del ciudadano YULBIS RICHARD SALAVERRIA HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.479.449, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 23/06/1983, de 23 año de edad, de estado civil Concubino, profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urbanización Los Cocalitos, Vereda 3, casa Nº 22, Guanta, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Ofíciese lo conducente a la Comandancia General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del referido imputado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07, DE GUARDIA.
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS.
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR.
Resolución:
LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES
Asunto: BP01-S-2004-003743
Fecha: 07/mayo/2006
NAM/margarita:.