REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 08 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001709
ASUNTO : BP01-P-2006-001709
Por recibido el presente expediente, en fecha 28 de Marzo del presente año, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto (06°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 10 de Octubre de 2000, en virtud del ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° , Destacamento N° 75, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Barcelona de la Guardia Nacional, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “El día de hoy 10 de Octubre del Presente año, siendo aproximadamente las 16:20 horas de la Tarde me encontraba en un Punto de Control Móvil en el sector denominado Pele Ojo, carretera Vieja Barcelona-Naricual, …….. donde procedíamos a la revisión de vehículos e identificación de sus conductores; procediendo a la revisión de un Vehículo con las siguientes características: vehículo Marca CHEVROLET, Modelo MALIBU, Placas ADD-342, Color VERDE, Año 80, Serial Carrocería 1T19AAV300006, el mismo era conducido por un Ciudadano que se identifico como PEDRO FELIX BARRIOS,……. Le solicitamos los documentos de propiedad, mostrando este los siguientes Documentos: Titulo de propiedad y Copia de Carnet de Circulación a Nombre de la Ciudadana Rosales García Guadalupe Coromoto …….. al proceder a la revisión notamos que el Serial del Chasis que presentaba el vehículo….. no concuerda con los aparecidos en los documentos de propiedad y del tablero del vehículo………..”.
Cursa EXPERTICIA N° 69, suscrita por el funcionario ERASMO PRADO, adscrito a la Delegación del Estado Anzoátegui del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual concluyo lo siguiente: “…….. que los seriales de carrocería y chassi están conformados por las siglas y dígitos 1T19AAV300006 y el serial de motor AAV300006, los cuales al ser examinados no se les aprecio ningún tipo de alteración, por lo que dichos seriales se encuentran en su estado original, …..”
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, se desprende que nos encontramos ante una situación fáctica de carácter atípico, ya que de las mismas no se evidencia, que estemos en presencia de la comisión de algún ilícito penal, y no existiendo acción u omisión de persona alguna, que pudieran ser calificadas como conductas delictivas, este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO