REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 08 de Mayo de 2006
196º y 147
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001849
ASUNTO : BP01-P-2006-001849
Por recibido el presente expediente, en fecha 28 de Marzo del presente año, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana Dra. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la cual solicita a este Tribunal, la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, a tenor de lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, a los fines de decidir previamente observa y considera:
Se inicia la presente investigación en virtud de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES BOLIVAR DE MENDOZA, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente: “……. Yo MARIA DE LAS NIEVES BOLIVAR DE MENDOZA, mayor de edad …… y domiciliada en la Calle El Progreso N° 23 del Sector Las delicias de esta ciudad de El Tigre, en mi condición de representante de mi menor hijo JESUS ENRIQUE BOLIVAR MENDOZA…….. cuando el AGENTE DE LA POLICIA MUNICIPAL JOSE JIMENEZ Y EL AGENTE DE LA POLICIA DE EL ESTADO JUAN BOADA al ver que mi hijo paso por el frente de la casa donde los agentes se encontraban y estos emprendieron persecución detrás de mi hijo y gritándole “alto, parate allí”, a lo que el hizo caso omiso debido a que ellos estaban vestidos de civil y libando licor (cerveza) ……. Y en el momento en que mi hijo salio corriendo ellos lo persiguen con pistola en mano y no le da tiempo de llevar a nuestra casa y entro en una Bodega que esta cerca de nuestro hogar,……..
Así las cosas, observa este Tribunal, que la presente solicitud de desestimación de denuncia hace referencia a que los hechos ocurrieron específicamente en la Jurisdicción de El Tigre, Estado Anzoátegui, y el mismo corresponde decidirlo a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre, razones por las cuales este Tribunal, se declara incompetente para conocer y decidir la presente solicitud de Desestimación de Denuncia, por razón del territorio y en consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION EL TIGRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 301 Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE ESTE MISMO CIRUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSION EL TIGRE, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 301 Ejusdem.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Extensión antes mencionada, a los fines de que sea distribuida, a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTO MUSSO