REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003899
JUEZ: DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
SECRETARIA: ABOG. NEREIDA REYES
FISCAL : NORA ELENA VACA
DEFENSORA: DRA. NELIDA BASILE
ACUSADO: JESUS ANTONIO VASQUEZ LISTA
VICTIMA: MAIRA JOSEFINA NARANJO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
ALGUACIL: EVELIO GOMEZ
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
JESÚS ANTONIO VÁSQUEZ LISTA, titular de la cédula de identidad Nº 17.445.212, venezolano, natural de Cúmana, Estado Sucre, donde nació en fecha 07-03-1981, de 24 años de edad, Profesión u oficio Trabaja en el estacionamiento de la playa Isla de Plata lavando carros, casado, hijo de ESTHER MARIA LISTA (DF) y LUIS ANTONIO VÁSQUEZ (v), domiciliado en la Invasión en Chorreron, es un cerro, cerca del Estadium, Frente a la Escuela “Andrés Bello”, municipio Guanta, Estado Anzoátegui.
Celebrada como fuere en fecha 08 de Mayo de 2006, la Audiencia Oral y Pública, en la presente causa seguida al Acusado: JESUS ANTONIO VASQUEZ LISTA, por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAIRA JOSEFINA NARANJO, procede este Tribunal a fundamentar la decisión proferida en la citada oportunidad, en los términos siguientes:
En fecha 07 de Septiembre de 2005, el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal decreta la Aplicación del Procedimiento Abreviado, previa solicitud fiscal de conformidad con el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y ordena remitir las actuaciones a un Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio contra el imputado JESUS ANTONIO VASQUEZ LISTA, por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, siendo éste hecho en definitiva el delito que se le atribuye al acusado de autos.
Posteriormente en fecha 27 de Septiembre de 2005, se recibe la presente causa en el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal y se fija la realización del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 11 de Octubre de 2005. Con posterioridad a la preindicada fecha, se constató múltiples Diferimientos en la celebración del juicio oral y público, pudiéndose celebrar el mismo el día 08 de Mayo de 2006.
CIRCUNSTANCIAS PREVIAS AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Declarada abierta la audiencia oral y pública, el Fiscal 1° del Ministerio Público, Dra. NORA ELENA VACA, expone: " En mi condición de Fiscal 20º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, conforme a las atribuciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a explanar las razones de hecho y de derecho en que se basó el Ministerio Público para presentar la acusación fiscal, ratificando la misma, y acto seguido expuso en forma breve y sucinta los hechos por los cuales lo está acusando; hechos que califica el Ministerio Público como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de MAIRA JOSEFINA NARANJO. Asimismo, señalo los medios de pruebas ofertados testimoniales y documentales, de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando el enjuiciamiento del imputado, JESUS ANTONIO VASQUEZ LISTA. Es Todo”.
Por su parte la defensa pública del acusado Dra. NELIDA BASILE, expuso: “ Estando ante un procedimiento abreviado y como quiera que la sanción permite hacer uso de una de las Medida alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal,. se le otorgue la SUPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que solicito le sea cedida la palabra a mi representado, tomándose en consideración la buena conducta predelictual y que además s e encuentra conviviendo con su esposa quedando en el pasado los problema suscitados. Es todo".
Acto seguido la Juez Titular del Tribunal Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, procede a imponer al acusado JESUS ANTONIO VASQUEZ LISTA, con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye y le impone del contenido del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar, establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aun cuando no declare, y de la misma manera se le explica sobre la solicitud de la defensa en cuanto a que pueda hacer uso de medidas alternativas a la prosecución de proceso penal, atendiendo la admisión que de los hechos pueda hacer el acusado, quien previamente se identifica como: JESÚS ANTONIO VÁSQUEZ LISTA, titular de la cédula de identidad Nº 17.445.212, venezolano, natural de Cúmana, Estado Sucre, donde nació en fecha 07-03-1981, de 24 años de edad, Profesión u oficio Trabaja en el estacionamiento de la playa Isla de Plata lavando carros, casado, hijo de ESTHER MARIA LISTA (DF) y LUIS ANTONIO VÁSQUEZ (v), domiciliado en la Invasión en Chorreron, es un cerro, cerca del Estadium, Frente a la Escuela “Andrés Bello”, municipio Guanta, Estado Anzoátegui, quien expone: “Yo admito los hechos para que me otorguen la Suspensión del Condicional del Proceso. Es todo."
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima MAIRA JOSEFINA NARANJO, quien expuso: “ Bueno yo hable con el y el me dijo que nunca me va a poner una mano encima, además el se esta portando bien y mas nunca ha hecho nada de eso, yo hable con su abogada para terminar con este proceso.
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal 9° del Ministerio Público, a los fines de que exprese su opinión en relación al pedimento de la defensa, quien expone: “El Ministerio Publico ha escuchado al acusado que admite los hechos y no tengo ninguna objeción, por cuanto dada la naturaleza del proceso que hoy nos ocupa, y no se opone siempre y cuando cumpla con las medidas que se le va a imponer y se obligue a no molestar a la victima, sin embargo solicita se revise el contenido del articulo 39 de la Ley Contra la violencia a la Mujer y a la Familia en relación a la decisión que deba tomar la ciudadana juez sobre las condiciones a imponer. Es todo”..
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral y pública, en atención a lo solicitado por el acusado y su defensa, en especial la admisión espontánea que de los hechos hizo el acusado, a los fines de ser beneficiado con la suspensión condicional del proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, alternativa que supone una renuncia a su derecho a tener un juicio, no existiendo por tanto hechos controvertidos, que justifiquen el juicio oral y público, este Tribunal observa:
El artículo 42 del Código Orgánico Procesal dispone : “En los casos de delitos cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al juez de juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho… “
En el caso sub examine, el delito por el cual se presentó acusación es el de VIOLENCIA FISICA, el cual contempla una pena de prisión de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES, evidenciándose un delito cuya penalidad permite la concesión de la medida establecida en el citado artículo 42 de la Ley Adjetiva Penal.
Así pues este Tribunal Primero de Juicio en virtud de la admisión de los hechos, que hiciere el acusado JESUS ANTONIO VASQUEZ LISTA, aceptando formalmente su responsabilidad, solicitando la aplicación del procedimiento del Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose acogida el principio In dubio pro reo en cuanto a la conducta predelictual del acusado, ya que no riela en autos, certificación emanada del Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, y habiéndose consultado el Sistema JURIS 2000, el cual arrojó que el mismo no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, considera este Tribunal que en el presente caso se encuentran satisfechos los extremos de ley que hacen procedente tal solicitud, habida consideración de la opinión fiscal, y en un todo de acuerdo con el artículo 26 Constitucional, y 104 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales prevén la tutela Judicial efectiva y la regulación Judicial del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales, acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado, por estar dados los requisitos concurrentes de procedibilidad de la medida alternativa de suspensión condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 Ejusdem. El Tribunal fija al acusado JESUS ANTONIO VASQUEZ LISTA, el plazo del régimen de prueba de un (01) año contado a partir de la presente fecha y de conformidad con el articulo 44 del texto adjetivo Penal, impone al acusado de las condiciones que deberá cumplir, las cuales son las siguientes: El Tribunal fija el plazo del régimen de prueba de un (01) año y de conformidad con el articulo 44 del texto adjetivo Penal impone al acusado de las condiciones que deberá cumplir, las cuales son las siguientes 1)- Presentación cada SESENTA ( 60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de AGREDIR bajo ninguna modalidad a la victima ciudadana MAIRA JOSEFINA NARANJO. 3) prohibición de Portar Armas y habida consideración de que uno de los requisitos para que proceda la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Adjetiva Penal es que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, se hace aplicable la referida medida alternativa de prosecución al proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico procesal Penal al acusado JESUS ANTONIO VASQUEZ LISTA, plenamente identificado en autos. SEGUNDO: El plazo del régimen de prueba de un (01) año contado a partir de la presente fecha y de conformidad con el articulo 44 del texto adjetivo Penal, impone al acusado anteriormente identificado, de las condiciones que deberá cumplir, las cuales son las siguientes: El Tribunal fija el plazo del régimen de prueba de un (01) año y de conformidad con el articulo 44 del texto adjetivo Penal impone al acusado de las condiciones que deberá cumplir, las cuales son las siguientes 1)- Presentación cada SESENTA ( 60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de AGREDIR bajo ninguna modalidad a la victima ciudadana MAIRA JOSEFINA NARANJO. 3) prohibición de Portar Armas y habida consideración de que uno de los requisitos para que proceda la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Adjetiva Penal es que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, se hace aplicable la referida medida alternativa de prosecución al proceso.
Regístrese, Publíquese y Diarícese la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. NEREIDA REYES.