REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000091
ASUNTO : BP01-P-2005-000091
Visto el escrito presentado por la Abogada MARIELBA GENER MORANTE, en su carácter de Defensora Pública Penal Suplente, actuando con tal carácter en representación del ciudadano CARLOS ALFREDO GAMBOA, mediante el cual solicita el examen y revisión de la medida privativa Judicial Preventiva de libertad y en su lugar le sean acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas de las dispuestas en los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que su defendido actualmente presenta delicado estado de salud; este tribunal a los fines de decidir respecto al pedimento interpuesto observa:
En fecha 30 Enero de 2005, el Tribunal de Control Nº 04 a cargo del Juez JOSE RAFAEL GONZALEZ; de este Circuito judicial Penal decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los hoy Acusado CARLOS ALFREDO GAMBOA, previa solicitud que hiciere el Fiscal Sexto del Ministerio Publico Dra. KARINA LOPEZ; por la presunta comisión del delito de Robo y Lesiones.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se aprecia que en fecha 07 de Abril de 2006 el acusado de autos fue trasladado a la Emergencia del Centro de Consulta de Atención Integral por presentar Dolor Abdominal de fuerte intensidad Tipo Cólico por lo que se indico exámenes de Laboratorio. Asimismo, por auto de fecha 15 de Mayo de 2006 este Tribunal acordó el traslado del acusado CARLOS ALFREDO GAMBOA a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona a los fines de que le sea practicada evaluación Medico-Forense y que una vez practicada la evaluación médica, remitiera a este despacho los resultados respectivos.
Cursa a los autos Informe Médico Forense suscrito por la Dr. ULISES FERNANDEZ, Médico Forense donde concluye: “…Paciente con clínica de dolor abdominal severo, con hematuria a repetición en ocasiona microscópica y en otra macroscopica, compatible con cólico nefrítico y probablemente litiasis renal. Paciente que debe ser evaluado a la brevedad posible y cumplir estrictamente con las indicaciones dadas por dicho especialista así como garantizarle el cabal cumplimiento del tratamiento ….”
En tal sentido, establece el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las Medidas Cautelares Sustitutivas que serán acordadas siempre y cuando los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado; así como también las mismas constituyen, en el caso que hoy nos ocupa , la mejor alternativa para garantizar la aplicación de un adecuado tratamiento médico ante el delicado estado de salud del acusado CARLOS ALFREDO GAMBOA, tal y como lo establece los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL PEDIMENTO interpuesto por la Defensora Pública MARIELBA GENER MORANTE, y en consecuencia DECRETA a favor del Acusado CARLOS ALFREDO GAMBOA; plenamente identificado en autos la SUSTITUCION de la Privación Judicial Preventiva de libertad, por Medidas Cautelares Sustitutivas;; las cuales contemplan los siguientes parámetros: 1) Presentación ante el Tribunal cada 15 días, 2) Prohibición de salir de jurisdicción del tribunal 3) Prohibición de acercarse la víctima JOSE ANTONIO ALEMAN GUEVARA. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 5° del Código Procesal Penal. Impóngase al acusado de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABOG. NEREIDA REYES.