REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003782
ASUNTO : BP01-P-2005-003782
SENTENCIA ABSOLUTORA TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ: ABOGADA LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, Juez Primera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
SECRETARIA: ABOGADA NEREIDA REYES, Secretaria Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
FISCAL: ABOGADO RICARDO MAITA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
DEFENSOR DE CONFIANZA: ABOGADA LISBETH FIGUERA.
ACUSADO: YHONNY DE JESUS GAMBOA FARIÑAS, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 16.853.745, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/06/1981, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Carpintería, hijo de IVAN DE JESUS GAMBOA (V) Y LUISA MAGDALENA FARIÑAS (F), residenciado en la callejos Esperanza, Distribuidor el Maguey, El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui..
VICTIMA: MARWIN JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL (OCISSO)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y Sancionado en el Artículo 407, en relación con el articulo 83, ambos del Código Penal antes de la reforma, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
ALGUACIL DE SALA: EVELIO GOMEZ
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
Conforman los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio los siguientes:

“… En fecha 22-12-04 siendo aproximadamente las 4:08 el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistíca, Puerto La Cruz, recibió llamada Radiofónica de parte del Centralista de Guardia de la Central telefónica de la Zona Policial N° 2, Puerto La Cruz, tal y como consta en Trascripción de Novedades de fecha 22-12-04, donde hacen constar que en el Hospital Guzmán Lander de Las Garzas, ingresó el cadáver del adolescente MARWIN JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, quien presentó heridas por arma de fuego, procedente del sector El Maguey, Barrio El Paraíso, Puerto La cruz. Asimismo, se evidencia del Acta de Investigación suscrita por el funcionario HEBERTO SAAVEDRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, que en entrevista sostenida con la ciudadana ZORAIDA ANTONIA VILLARROEL, ésta manifestó que los autores del hecho fueron los sujetos apodados El Toribio y El Pitufo; debiendo destacar que el imputado de autos en esta audiencia oral contestó a pregunta formulada por el funcionario instructor que lo apodan en el sector como “El Pitufo”. Igualmente, Inspección Técnica Policial practicada al cadáver, dejándose constancia de las lesiones presentadas con orificio de entrada en forma irregular de un centímetro de diámetro de bordes lisos ubicada en la región anterior del tórax y otro orificio en la región del hombro derecho…. ”.
Son estos los hechos y circunstancias, objeto del presente debate, de los cuales le correspondió conocer a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N. 01, pues así fueron presentados por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al igual que se admitieron en su oportunidad legal, por el respectivo Tribunal de Control.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal, previamente a determinar los hechos y circunstancias que quedaron acreditados, pasa a hacer abstracción de las Pruebas reproducidas en el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública, de la forma siguiente:
El ciudadano SANTOS RAFAEL QUILARTE. Titular de la cedula de identidad N. 8.348.832 manifiesta no tener relación de parentesco con las partes, quien expone “…esa noche estábamos un poco ahí tomando entiende, entonces vino el difunto y paso con un revolver en la mano y dio un cachazo a Vilma Rojas, y eso originó un problema, el hijo de la señora salio corriendo detrás de el, después vino Toribio, se escuchó una detonación y yo me fui, cuando me percaté se había acabado todo..”. Seguidamente a las preguntas formuladas por la representante Fiscal respondió: yo estaba frente a mi casa, al acusado no lo vi ahí, el difunto venia pasando el no estaba ahí, el pasó y le dio un cachazo a la señora Vilma a raíz de eso vino el problema, yo no vi cuando el adolescente fue lesionado, solamente escuché la detonación, el muchacho paso, después fue que escuché la detonación, me enteré después de lo que pasó porque la gente decía después que el muchacho estaba muerto, yo nunca me enteré de quien mató al adolescente. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa contestó: en mi casa estaba mi esposa, la hermana del muerto, la señora Vilma Rojas estábamos ingiriendo licor. Mónica Rodríguez estaba bien ebria. cuando el hijo de la señora Vilma sale corriendo detrás de Marwin, salió un muchacho corriendo también que creo que se llama Toribio. El Tribunal no formula preguntas.
El ciudadano EDISON HERRERA REVERON, titular de la cedula de identidad N. 12.810.045, manifiesta no tener ningún parentesco con las partes y expone “… yo estaba parado en la puerta de mi casa vi a la gente que iba pasando y corriendo yo me metí para mi casa y no se nada mas..”. Seguidamente a las preguntas formuladas por la representante Fiscal respondió: yo estaba en mi casa en callejón esperanza, estaba tomándome unas cervezas, yo vi al acusado ahí, tampoco lo noté corriendo por ahí, en este estado es declarada con lugar objeción de la defensa, se continua si conozco al acusado y no le conozco apodo, yo lo que vi fue gente pasando y yo cerré mi puerta, yo tampoco vi al adolescente pasar por ahí, yo estaba con mi esposa, no recuerdo exactamente las personas habían muchas personas. La Defensa ni el Tribunal formulan preguntas.

La ciudadana VILMA JOSEFINA ROJAS, titular de la cedula de identidad N. 12.578.159, manifiesta no tener ningún parentesco con las partes y expone “… yo estaba sentada en mi casa con una vecina y la hermana del occiso tomando, pasó Marwin y me dio echando broma en la cabeza, llegó el hijo mío y se fue detrás de él, yo también me fui detrás de el a buscarlo y le dije vente que eso fue jugando conmigo y me lo traje, cuando nos veníamos fue que escuché el tiro, no vi mas nada yo me vine con mi hijo mío, la hermana de él se vino conmigo para mi casa después fue que llegaron avisar que habían matado al hermano. Seguidamente a las preguntas formuladas por la representante Fiscal respondió: yo estaba en la casa de una vecina en el mismo callejón, yo no vi a Toribio porque yo estaba pendiente de mi hijo, yo si conozco al acusado porque es vecino, desde pequeño le dicen pitufo, al acusado yo lo vi pero también habían muchas personas mas, el estaba en la esquina viendo no lo corriendo, no lo vi en compañía de Toribio, conmigo estaba también Yormalin y la hermana del occiso, me entere que lo habían matado cuando llegamos a mi casa metí a mi hijo para adentro con Mónica la hermana del occiso después es que llegan a avisarle que habían matado al hermano, bueno nombraban a Toribio que lo había matado. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa contestó: cuando yo fui a buscar a mi hijo habían un poco de personas, Mónica la hermana del occiso, yo estaba con el hijo mío y al acusado lo vi cuando yo venia de regreso de buscar a mi hijo, si estábamos tomando, Mónica también estaba tomando con nosotros llevamos como dos cajas de cervezas y estábamos bueno usted se imagina. Seguidamente el Tribunal no formula preguntas.
La ciudadana ZORAIDA ANTONIO VILLAROEL, 8.310.660 madre del occiso MARWIN RODRIGUEZ VILLAROEL quien expone: “… el 21/12-2005 como a las siete de la noche mi bebé, porque era un bebé para mi, no tenia ni dos minutos que había salido cuando llego el hermano del pitufo y me dijo a tu hijo le dieron un tiro le dije quien? pero el se fue corriendo salí y ya estaba muerto, la hija mía me dijo que estaba muerto, me dijo Vilma que fue Toribio y el pitufo me lo dijo ella misma, los vecinos todo el mundo dice, yo no lo digo me lo dijo Vilma y mi hija, y pido justicia
La ciudadana WENDY DIAZ CABELLO, titular de la cedula de identidad N° 13.169.304, manifiesta no tener parentesco con las partes y expone: “..Eso fue el 21/12/2004., como de ocho a ocho y media estaba sentada en frente de mi casa con mis hijos celebrando el espíritu de la navidad escuchamos unos disparos salimos corriendo cuando volteo mi hijo venia detrás de mi..”. Seguidamente a las preguntas formuladas por la representante Defensa respondió: en la calle estaba Jacqueline pero cuando escuchamos los disparos mucha gente salio corriendo, yo estaba en frente de mi casa. Salí corriendo para la avenida encontré a la señora Johanna, Lenis, señora Coro, Edwin, mis vecinos mas cercanos. Yhonny Gamboa venia detrás de mi. a la señora Mónica también la vi ella estaba tomada porque estaba bebiendo por el espíritu de la navidad. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal contestó: cuando mataron al muchacho yo estaba s entada al frente de mi casa, queda como a treinta metros de donde estaba el muchacho tirado, cuando lo vi ahí tirado no vi a nadie con arma, a Toribio no lo vi, cuando legue al sitio donde estaba el muchacho muerto habían muchas personas, yo conozco al acusado de vista de nombre Yhonny no le conozco apodo. El Tribunal no formula preguntas.
La ciudadana BELEN MARIA MOYA, titular de la cedula de identidad N.11.416.788, Manifestando el Alguacil de la sala que se encuentra presente, se hace pasar a la sala verificándose su identidad a viva voz y expone “ yo estaba sentada en la casa del hermano que se llama Joseíto cuando escuchamos los tiros, salimos corriendo y el también, cuando llegamos el muchacho estaba tirado cerca de la coquera, un día ese muchacho se metió por el patio d e mi casa y la policía le dio un tiro, lo ayudamos lo llevamos al hospital el pitufo también, a el que se le había caído un celular y me dijo que se lo buscara yo le dije que celular me dijo que si no lo buscaba le daba un tiro a mi mamá..”. Seguidamente a las preguntas formuladas por la representante Defensa respondió: la persona que me pido el celular fue Marwin, eso fue antes de que lo mataran, el se la pasaba en el callejón pidiendo real, el día de los hechos venia para la bodega, yo estaba sentada en casa de su hermano cuando escuchamos los plomos como curiosos salimos a ver, yo no vi a Mónica Rodríguez nunca estuvo cerca de nosotros cuando bajamos a ver que era lo que pasaba.. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal contestó: Wendy vive cerca tiene una bodega, ella estaba también porque todos salimos corriendo. El Tribunal no formula preguntas.
La ciudadana KEILA JUHANNA GARCIA RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad N. 14.317.636, manifiesta no tener parentesco con las partes y expone: “… yo estaba en la bodega del callejón, el señor Yhonny estaba sentado frente a la casa d e su hermano José, me pidió doscientos bolívares, le eché broma y caminé hacia mi hogar, escuche la detonación la gente salió corriendo y él también salio corriendo a ver lo que había pasado, estábamos como a treinta o cuarenta metros de donde pasaron los hechos...”. Seguidamente a las preguntas formuladas por la representante Defensa respondió: “… En el sitio estaban todos los vecinos del callejón eso estaba full, la avenida estaba full cuando se escucharon las detonaciones y después dijeron que habían matado al muchacho, Yhonny estaba frente a la casa de su hermano porque yo estaba como a quince metros de ahí, después fue que salimos corriendo, yo no vi a Toribio ahí.. El Fiscal ni el Tribunal formulan preguntas.
La ciudadana LENIS DE JESUS AGUILERA, titular de la cedula de identidad N. 16.067.104, manifiesta no tener parentesco con las partes y juramentada expone: “.. sucedió que estábamos reunidos e n mi casa mis familiares y en ese momento escuchamos unas detonaciones mi esposo salió a la panadería y me puse nerviosa y salí a buscarlo, salgo corriendo todos los vecinos también, detrás de nosotros salio Yhonny el se quedó como a cuarenta metros de la acera y los vecinos salimos a ver que pasaba, yo vi que mi esposo salio corriendo para mi casa y yo me quede en el lugar de los hechos, lo que se escuchaba era que habían asesinado a un muchacho pero en ningún momento el señor Yhonny Gamboa estaba en el lugar de los hechos. Seguidamente a las preguntas formuladas por la defensa respondió: cuando los disparos yo estaba en mi casa con mis familiares, Jhonny estaba en su casa, yo salí corriendo y Jhonny venia detrás de nosotros, con nosotros también venia Jacqueline, Wendy , santos y casi toda la comunidad, a Toribio no lo vi en ningún momento. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal contestó: a Jhonny por cariño le decimos Jhonny, el tenia poco tiempo por ahí porque el compro una casa por ahí, lo que la gente comentaba en ese momento y no me consta es que había sido Toribio que había matado al muchacho. El Tribunal no formula preguntas.
La Ciudadana XIOMARA JACKELIN HERRERA REVERON titular de la cedula de identidad N° 12.002.022, manifiesta no tener parentesco con las partes, juramentada expone: “…el 21 de diciembre estábamos celebrando el espíritu de la navidad como a las ocho de la noche se escucharon unas detonaciones salí corriendo a buscar a mi hijo, salió Jhon corriendo como toditos salimos corriendo, cuando llegamos a la esquina estaba tirado el muchacho, estábamos ahí parado, yo digo si este muchacho estuvo ahí parado si el fuera cómplice se fuera ido de ahí, pero el se quedó ahí viendo como los demás porque el es inocente, en este estado. El representante Fiscal objeta la deposición exhortando el Tribunal a la testigo a limitarse a deponer sobre los hechos, continuando … yo agarré a mi hijo y me fui para mi casa , este muchacho es inocente. Seguidamente a las preguntas formuladas por la defensa respondió: estábamos los vecinos, estaba Jhon, los niños y el occiso estaba tirado, estaba su hermana, yo no vi a Toribio, las gente decía que lo mato Toribio pero yo no lo vi, a Mónica también estaba ella salio corriendo cuando vio a su hermano, ella estaba tomada porque estaba celebrando el espíritu de la navidad, diga usted si vio a Yhonny conversando o junto a Toribio: contesto: a Jhonny yo no lo vi nunca conversando con Toribio porque yo no vi a Toribio. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal contestó: tengo tres años conociendo al acusado, por cariño le decimos pitufo. el Tribunal no formula preguntas:.
La ciudadana MONICA JOSEFINA RODRIGUEZ VILLAROEL titular de la cedula de identidad N. 19.009038, manifiesta ser hermana del occiso y no tener parentesco alguno con el acusado, una vez juramentada expone: “..yo estaba en el Barrio la Esperanza con Vilma Rojas y Santos Quitarte estábamos bebiendo unas cervezas, apareció mi hermano con una muchacha se dirigió hacia donde yo estaba después seguí derecho hacia donde estaba una muchacha me le pegue atrás y me lo traigo abrazado, donde el hijo de la señora Vilma le tiro unas piedras y unas botellas a mi hermano y el las esquivo, el pitufo estaba en la esquina con Toribio cuando voy cruzando llevando a mi hermana salio el pitufo y Toribio los dos Toribio le dijo a mi hermano le dijo que paso mi hermano le dijo no ha pasado nada entonces saco la pistola y le dio un tiro, lo llevamos al hospital y el pitufo aquí presente me tiro unas patadas y el esta conciente de eso, me metí en la casa de Vilma, y al rato me dice tu hermano esta muerto, yo le dije el no esta muerto tiene un tiro pero no esta muerto, cuando vamos mi hermano ya estaba muerto., Seguidamente a las preguntas formuladas por la representante Fiscal respondió: yo estaba en la casa de Vilma cuando ya mi hermano estaba muerto, cuando a el le dieron el tiro el salio corriendo yo lo vi porque el no salio corriendo, después es que Vilma me dice que mi hermano estaba muerto. Yo estaba con Vilma rojas y santos Quilarte bebiéndome unas cervezas. Yhonny yo lo vi caminando calle arriba calle abajo. A Yhonny yo lo conozco como pitufo ahora que me pasan la citación es que se el nombre completo. Yo vi al pitufo en compañía de Toribio y personas que aquí son testigos ahora dicen que no los vieron juntos y que a Yhonny no le dicen pitufo. Pitufo le dijo a Toribio ahí esta el menorcito. Yo no vi a Toribio portando arma de fuego. Yo no estaba ebria, si me estaba tomando unas cervezas desde temprano pero estaba conciente. Wendy no estaba ahí, ni Coromoto, ni la señora Belén ninguna de ellas, la que estaba era Vilma, santos y la esposa y los niñitos que estaban por ahí. La gente dijo que a mi hermano lo había matado Toribio. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa contestó: Si vi a Toribio que saco el arma y le dio el tiro a mi hermano y pitufo estaba ahí con Toribio. yo si estaba tomándome unas cervezas como desde las dos de la tarde pero yo no estaba borracha. Cuando a mi hermano le dieron el tiro mi hermano salio corriendo el cayo fue por la coquera donde el cayo tirado habían varias personas, si después que le dieron el tiro yo me fui para la casa de Vilma, mi hermano le había dado en la cabeza a Vilma y de allí fue que vino el problema por eso fue que el hijo le Vilma le tiro las piedras y las botellas a mi hermano. Vilma se trajo a su hijo pero después sale pitufo y Toribio y pasó lo que pasó. El Tribunal no formula preguntas.. La ciudadana COROMOTO DEL VALLE CEDEÑO MARIÑO , titular de la cedula de identidad N. 8.339.325, manifiesta no tener relación d e parentesco con las partes, y una vez juramentada expone: “.. el 21 de diciembre no me acuerdo el año yo estaba en la casa de su hermano, José escuche unos tiros, me tropecé con el (refiriéndose al acusado) porque salimos corriendo a ver que era lo que pasaba, como a trenita metros estaba Marwin tirado en el piso, pero yo nunca vi a este ciudadano que haya matado a Marwin...”. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa respondió: yo salí corriendo y me encontré a Jhon que también iba a ver que pasaba, varios vecinos salieron a ver lo que pasaba., si vi a Mónica, ella estaba ebria, porque estaba celebrando el espíritu de la navidad. A Toribio no me di de cuenta si estaba. Con Mónica estaban sus dos niñas. El fiscal ni el Tribunal formulan preguntas.
El Fiscal del Ministerio Público prescindió de la Experto Esleida Barroso y del testigo Jesús Paisano. Asimismo, la Defensa de Confianza prescindió de los testigos Yuvimar Morales, Belkis Malave
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.-) ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 03/11/2005 llevada a cabo en la Sala de Reconocimiento del Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona, con el Tribunal d e Control N. 02 en presencia de la Defensora de confianza DRA LISBETH FIGUERA, donde actuó como testigo reconocedora la ciudadana MONICA JOSEFINA RODRIGUEZ VILLAROEL folio 118 y 119. 2.-) ACTA DE DEFUNCIÓN DEL ADOLESCENTE MARWIM JOSE RODRIGUEZ VILLAROEL. Folio 30. 3.-) PROTOCOLO DE AUTOPSIA N. 931-927-04 DE FECHA 22/12/2004, folio 31, 32 y 33, PRACTICADA POR LA DRA ESLEIDA BARROSO Medico Anatomopatologo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalisticas Puerto La Cruz al cuerpo del adolescente MARWIM JOSE RODRIGUEZ VILLAROEL, cuyos resultados arrojaron como causa de la muerte: HERIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO A PROYECTIL ÚNICO CON CARACTERÍSTICAS DE DISTANCIA CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGIÓN TORÁXICO ANTERIOR IZQUIERDA A NIVEL DEL SEGUNDO ESPACIO INTERCOSTAL IZQUIERDO CON ORIFICIO DE SALIDA EN TERCIO SUPERIOR DE CARA EXTERNA DEL BRAZO DERECHO, izquierdo perforación de aorta torácica del lóbulo superior del pulmón derecho, atraviesa el cuarto espacio intercostal derecho, sale hemorragia Intratoracica, trayectoria de adelante hacia atrás, angulacion leve, de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, angulaciòn leve”. 4) INSPECCION TECNICO POLICIAL Nro. 2758, de fecha 22-12-04 suscrita por el funcionario HENRY QUERECUTO y HEBERTO SAAVEDRA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Puerto La Cruz, quienes practicaron inspección técnica al cadáver del adolescente MARWIN JOSE RODRIGUEZ VILLAROEL.
Del acervo probatorio antes mencionado, este tribunal estima acreditado, que en fecha 22-12-04, se produjo la muerte del adolescente MARWIN JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, como consecuencia de herida sufrida por arma de fuego, específicamente en región toráxico anterior izquierda a nivel del segundo espacio intercostal izquierdo con orificio de salida en tercio superior de cara externa del brazo derecho, tal y como lo demuestra el protocolo de autopsia practicado al cadáver por la Dra.. Esleida Barroso, así como la inspección realizada por los funcionarios HENRY QUERECUTO y HEBERTO SAAVEDRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Puerto La Cruz, ambas pruebas incorporadas al debate de manera legal.
Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad del imputado en la comisión del hecho antes descrito, este juzgador considera que con las exiguas pruebas aportadas por la vindicta publica al debate oral y publico, no quedo demostrado que la acción que produjo la lesión que causo la muerte al hoy occiso, haya sido ejecutada por este, toda vez que de las declaraciones rendidas por los testigos Santo Rafael Quilarte, Edison Herrera Reverón, Vilma Josefina Rojas, Wendy Díaz Cabello, Belén María Moya, Keila Juhanna García, Lenis de Jesús Aguilera, Xiomara Jacqueline Herrera, Mónica Josefina Rodríguez; y Coromoto del Valle Cedeño, no emerge indicio alguno de su presunta culpabilidad. Esos dichos, crean en este juzgador la duda razonable de la supuesta culpabilidad del imputado, por lo que se concluye que no existió en el debate oral y publico ese cúmulo de pruebas necesario para comprometer su responsabilidad.
En este nuevo proceso penal, la presunción de inocencia esta contenida como uno de sus principios rectores, por tal razón el imputado no tiene que comparecer al proceso a demostrar que es inocente, sino que la carga de la prueba le corresponde únicamente al Ministerio Publico, por ende debe este incorporar al proceso las pruebas suficientes que demuestren su culpabilidad.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 407 del Código Penal tipifica el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y Sancionado en el Artículo 407, en relación con el articulo 83, ambos del Código Penal antes de la reforma, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
En la disposición sustantiva anteriormente citada, se tipifica el delito atribuido al Acusado YHONNY DE JESUS GAMBOA FARIÑAS, conteniendo elementos propios de esto tipo penal, que en este caso especifico se le imputa al citado acusado, en perjuicio del Estado; que ante la total ausencia probatoria y determinada la misma por este Tribunal en el capitulo II de esta sentencia, quedó totalmente desvirtuada la culpabilidad del acusado en los hechos imputados inicialmente por el Ministerio Publico, los cuales perdieron toda fuerza para sostener tal acusación, y que lo llevaron a solicitar como parte de buena fe en sus conclusiones la Absolución del acusado de autos.
Fuerza es pues para este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que declarar LA ABSOLUCIÓN del ciudadano YHONNY DE JESUS GAMBOA FARIÑAS, conforme lo dispone el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el cese de toda medida de coerción personal impuesta al acusado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el desarrollo del Juicio Oral y Publico y oída la manifestación del representante Fiscal ABSUELVE AL ACUSADO YHONNY DE JESUS GAMBOA FARIÑAS, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 16.853.745, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/06/1981, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Carpintería, hijo de IVAN DE JESUS GAMBOA (V) Y LUISA MAGDALENA FARIÑAS (F), residenciado en la callejos Esperanza, Distribuidor el Maguey, El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y Sancionado en el Artículo 407, en relación con el articulo 83, ambos del Código Penal antes de la reforma, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente MARWIN JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, por considerar que del desarrollo del Debate NO se demostró la culpabilidad del acusado de autos en los Delitos Imputados por la Vindicta Pública. Por otra parte esta instancia considera que el Estado en su oportunidad tuvo motivos suficientes para intentar la acción respectiva; pese a que no le resultare posible probar la culpabilidad del hoy acusado; y en consecuencia de ello es por lo que no se condena en costas al Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo consagrado en a los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia cesa la medida Privativa de Libertad decretada en fecha 17/11/2005, y acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano YHONNY DE JESUS GAMBOA FARIÑAS, para lo cual se acuerda librar Boleta de EXCARCELACION al Internado Judicial de Barcelona..
La Presente decisión es Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA,
ABG. NEREIDA REYES
Se publico la anterior Sentencia Absolutoria siendo las 2:30 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. NEREIDA REYES