REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005280
ASUNTO : BP01-P-2005-005280
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
JUEZ: DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
IMPUTADO: IKER JOSE PASTRANO GARCIA
VÍCTIMA: ALEXNIS MITCHEL HERNANDEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DEFENSOR: DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA
FISCAL: DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ
SECRETARIA: ABG. NEREIDA REYES
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
IKER JOSE PASTRANO GARCIA titular de la cédula de identidad Nº 8.293.051, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-3-75, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos JOSE PASTRANO e IRMA GARCIA, residenciado en la Calle Juncal S/N, cerca del Estadio Guamachito, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
Los hechos que se le imputan al acusado IKER JOSE PASTRANO GARCIA, ya identificado son los siguientes: “En fecha 10 de Diciembre, siendo las 09:30 horas de la noche, por instrucciones de la Jefe de los Servicios de la Zona Policial N° 01, INSPECTOR JEFE. TERESA CURAPIACA, me trasladé en la Unidad P-01-18, en compañía del CABO/1RO APOLINAR MARCANO y la ciudadana: INES MARIA CACHARUCO, de 50 años de edad, titular de la de identidad N° V-4.687.861, a la Calle Juncal del Barrio Guamachito, Barcelona, ya que según la mencionada ciudadana su hija estaba siendo agredida físicamente por el concubino dentro de su casa, una vez en la misma la ciudadana INES nos señalo la residencia la cual tenía la puerta abierta y al acércanos nos dimos cuanta de que un ciudadano estaba golpeando fuertemente a una ciudadana, motivo por el cual procedimos a intervenir dándole la voz de alto la cual acato sin oponer resistencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le practique una inspección corporal no encontrándole evidencias de interés Criminalísticas, siendo identificado como IKER JOSE PASTRANO GARCIA, luego identificaron a la ciudadana agraviada como: ALEXNIS MICHEL HERNANDEZ CACHARUCO, residenciada en la misma dirección del ciudadano detenido, pero en vista de que la agraviada presentaba varias hematomas fuertes la trasladamos al Ambulatorio DR. ALI ROMERO BRICEÑO, donde fue atendida y según constancia médica que se anexa presentó: TRAUMATISMO CRANEOFACIAL CON EQUIMOSIS Y AUMENTO DE VOLUMEN EN REGION MORAL DERECHA Y HEMORRAGIA SUB CONJUNTIVAL EN OJO IZQUIERDO Y EQUIMOSIS EN BRAZO IZQUIERDO Y AUMENTO DE VOLUMEN CON EQUIMOSIS, EXCORACION SUPERFICIAL EN DORSO DE PIERNA DERECHA .”
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Realizada como ha sido la Audiencia Oral y Pública por el Procedimiento Abreviado por Flagrancia, en fecha 03 de Mayo de 2006, al acusado IKER JOSE PASTRANO GARCIA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ALEXNIS MITCHEL HERNANDEZ, en razón del Sobreseimiento formulado por la Defensora de Confianza del referido acusado, Dra. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, por motivo de que el hecho punible objeto del presente proceso no se realizó y tomando en consideración igualmente la declaración de la víctima ALEXNIS MITCHEL HERNANDEZ, quien es la directamente ofendida por el delito presuntamente cometido, asimismo como la exposición de la Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de éste Estado, en la cual no hizo objeción alguna a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, formulado por la Defensora de Confianza, toda vez que las circunstancias que lo originaron surgieron en el desarrollo de la Audiencia como quedo demostrado y probado, en razón de la declaración de la víctima, que negó en la Sala la responsabilidad del imputado en el delito objeto del proceso, desvirtuando la responsabilidad penal del acusado IKER JOSE PASTRANO GARCIA, indicando que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, en consecuencia, procede CON LUGAR el Sobreseimiento de la Causa al ciudadano IKER JOSE PASTRANO GARCIA , ya identificado en autos, solicitado por la Defensa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ALEXNIS MITCHEL HERNANDEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 Ejusdem, y subsecuentemente se desestima totalmente y en todas sus partes el escrito de Acusación Fiscal presentado en la Audiencia Oral y Pública por el Procedimiento Abreviado por Flagrancia, celebrada por éste Juzgado Unipersonal de Juicio, en fecha 03 de Mayo de 2006, por la Dra. ROSA BETARIZ PEREZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de éste Estado. Asimismo se ordena el cese de todas las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano IKER JOSE PASTRANO GARCIA, por el Juzgado de Control Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Diciembre de 2005, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la Dra. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, en su carácter de Defensora de Confianza, en el proceso incoado en contra del ciudadano IKER JOSE PASTRANO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.293.051, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-3-75, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos JOSE PASTRANO e IRMA GARCIA, residenciado en la Calle Juncal S/N, cerca del Estadio Guamachito, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ALEXNIS MITCHEL HERNANDEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 Ejusdem. SEGUNDO: Se DESESTIMA totalmente y en todas sus partes el escrito de Acusación Fiscal presentado en la Audiencia Oral y Pública por el Procedimiento Abreviado por Flagrancia, celebrada por éste Juzgado Unipersonal de Juicio, en fecha 03 de Mayo de 2006, por la Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de éste Estado, subsecuentemente como consecuencia inmediata de haber sido declarado CON LUGAR el sobreseimiento de la causa, solicitado por la Defensora de Confianza, por los razonamientos de hecho y de derecho antes mencionados. TERCERO: Asimismo se ordena el CESE de todas las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano IKER JOSE PASTRANO GARCIA, por el Juzgado de Control Cuarto de Primera Instancia en lo Penal , de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Diciembre de 2006, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia Certificada de la presente Decisión.
Remítase en su debida oportunidad legal al Tribunal de Ejecución que corresponda según su distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona, en el día de hoy Ocho (08) de Mayo del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL N° 01,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA,
DRA. NEREIDA REYES