REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002019
ASUNTO : BP01-P-2006-002019

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 01-04-2006, el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Decretó Medidas Cautelares Sustitutivas, al acusado ROBERT ELIAS HERNANDEZ LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3°, y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consistían en: 1.-) Presentación ante este Tribunal cada Treinta (30) días, 2.-) Abandono inmediato del domicilio ubicado Sector Sierra Maestra Calle 23 de Enero, Casa N° 02, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del Proceso en la causa que se le sigue al acusado ROBERT ELIAS HERNANDEZ LOPEZ, este Tribunal procede a realizar la revisión del Régimen de Presentaciones a través del Sistema Oficial del Poder Judicial JURIS 2000, pudiéndose observar que el acusado no ha dado cumplimiento por a sus periódicas presentaciones desde el día que se le acordó la libertad, resultando evidente el incumplimiento del dicho régimen, lo cual comporta en su negativa de someterse a la Persecución Penal que se iniciará en su contra por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuere impuesta.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una Sentencia Definitivamente firme (Condenatoria o Absolutoria) que sustituya la actual Medida de Coerción Personal que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva, y del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fueran impuestas al acusado ROBERT ELIAS HERNANDEZ LOPEZ, y en consecuencia librar ORDEN DE CAPTURA, al acusado ROBERT ELIAS HERNANDEZ LOPEZ, según las previsiones de los artículos 262, ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, decretadas por el Tribunal de Control N° 07, en fecha 08-10-2003, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA AL ACUSADO ROBERT ELIAS HERNANDEZ LOPEZ, quien es venezolano titular de la cédula de identidad N° 11.902.180, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-02-72, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Publicista (No graduado), hijo de Francisco Elías Hernández (v) y Micaela López de Hernández (v), residenciado en la Barrio Sierra Maestra, Calle 23 de Enero, Casa N° 02, Puerto la Cruz, Teléfono N° Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado ROBERT ELIAS HERNANDEZ LOPEZ, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. TERCERO: SE SUSPENDE el Debate Oral y Público, hasta que haya sido aprehendido y puesto a la disposición de este Juzgado el mencionado acusado. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Librense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Librase Boleta de Encarcelación. Tramitase lo Conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUCIO N° 02
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARY MARTINEZ
HZA/dilia