REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000239
ASUNTO : BP01-P-1999-000239

Por cuanto fue capturado el acusado DROEL ASDRUBAL MORA MENDOZA, en fecha 08-03-2006, y puesto a la orden de este Tribunal por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, y visto el escrito presentado por la Dra. ROSA ALACAYO, en su condición de Defensora Público Penal del Estado Anzoátegui, en la cual solicita que se le restituya la Suspensión Condicional del Proceso a su defendido ciudadano DROEL ASDRUBAL MORA MENDOZA, este Tribunal considera procedente con fiel observancia al Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, contenidas en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que son las siguientes: 1) Presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días, y cada vez que el Tribunal así lo requiera. 2º) Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se acuerda fijar la Audiencia Oral para escuchar a las partes, para el día Lunes 19-06-2006, a las 11:30 de la mañana. TERCERO: Dejar Sin Efecto la Orden de Captura dictada dictad en contra del acusado DROEL ASDRUBAL MORA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.674.546, en fecha 14/05/2003, dictada por este Tribunal, donde revoca el Beneficio de Suspensión Condicional del proceso, así como sus ratificaciones, por lo que en consecuencia se ordena librar Oficio Dirigido al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científica Penales y Criminalística de Barcelona. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda: Decretar Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, al acusado: MORA DROEL ASDRUBAL, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. 11.674.546, natural de Caracas, Distrito Federal, donde dice haber nacido en fecha 22-07-1973, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Elba Mora y Pedro Mora, residenciado en Playa Lido, detrás del Edificio Ribera, Lecherías, Estado Anzoátegui, contenidas en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que son las siguientes: 1) Presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días, y cada vez que el Tribunal así lo requiera. 2º) Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY MARTINEZ