REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000406
ASUNTO : BP01-P-2002-000406

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 19-07-2002, el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, Decretó Medidas Cautelares Sustitutivas, a la acusada MABEL VEORNICA SALAZAR AFANADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consistían en: 1.-) Vigilancia familiar de la imputada MABEL VERONICA SALAZAR AFANADOR, en la persona de sus padres ciudadanos LUIS RAFAEL SALAZAR PADRON, quienes tendrá su custodia y la obligación de que la misma cumpla con el tratamiento que le sea impuesto por el Médico especialista cual es el Ginecólogo y quedan facultados para que informe al Tribunal dentro de dos meses la devolución de la enfermedad, 2) Presensación de los informe médico por parte de los padres por ante este Tribunal cada quince (15), días. 3) Prohibición de ausentarse de la calle Principal, valle de San Diego, vía El Rincón, casa Nº. 20, Puerto la Cruz Estado. Anzoátegui, residencia del ciudadano: NELSON VELASQUEZ. y 4º) Prohibición de frecuentar sitios donde se presuma la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
En fecha 20-01-2004, el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, decreto Medidas Cautelares Sustitutiva, a la acusada MARI JOSEFINA MATOS CASTRO, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinales 2°, 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia del padre de la acusada ciudadano José Manuel Matos Talamotes. 2°) La presentación cada ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 3°) La prohibición de salir sin autorización judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, ante la falta de comparecencia de las acusadas MABEL VEORNICA SALAZAR AFANADOR Y MARI JOSEFINA MATOS CASTRO, al Acto del Juicio Oral y Público fijado por este Tribunal para el día 08-05-2006, tal como se evidencia del Acta levantada por este Tribunal en la referida fecha, resultando evidente el incumplimiento de las acusadas con el presente proceso seguido en sus contra por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuere impuesta.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una Sentencia Definitivamente firme (Condenatoria o Absolutoria) que sustituya la actual Medida de Coerción Personal que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva, y del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fueran impuestas a las acusados MABEL VEORNICA SALAZAR AFANADOR Y MARI JOSEFINA MATOS CASTRO, y en consecuencia librar ORDEN DE CAPTURA, a las acusadas MABEL VEORNICA SALAZAR AFANADOR Y MARI JOSEFINA MATOS CASTRO, según las previsiones de los artículos 262, ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, decretadas por el Tribunal de Control N° 05, en fecha 19-07-2002, y por el Tribunal de Juicio N° 02, en fecha 15-12-2003, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA A LAS ACUSADAS MARY JOSEFINA XIOMARA MATOS CASTRO, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.395.598, natural Caracas, Dtto. Capital, nacida el 16-01-77, de 25 años de edad, de estado civil soltera, hija de JOSE MATOS (v) y JUANA CASTRO (V), residenciada en Plaza Vargas, calle El Carmen Nº. 25, La Guaira, Estado Vargas y MABEL VERONICA SALAZAR AFANADOR, venezolana, nacida en la Ciudad Bolívar, en donde nació en fecha 1-02-1.976, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión ù oficio comerciante, hija de ARELIS JOSEFINA AFANADOR (v) y LUIS RAFAEL SALAZAR (V), residenciada en Puerta Caracas, La Torre Nº. 7, Caracas, Distrito Capital, SEGUNDO: Se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de las acusadas MABEL VEORNICA SALAZAR AFANADOR Y MARI JOSEFINA MATOS CASTRO, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal. TERCERO: SE SUSPENDE el presente proceso, hasta se materialicé la captura de las referidas acusadas. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Librense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramitase lo Conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUCIO N° 02
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABOG. FLORDDY GOMEZ