REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-002812
ASUNTO: BP01-P-2003-000209
Visto el escrito presentado por el acusado CARLOS ALBERTO BARRIOS MENDOZA, mediante el cual solicita se estudie la posibilidad de ordenar las presentaciones por ante la ciudad de Maturín, Estado Monagas por cuanto se encuentra laborando en la Empresa Asociación Cooperativa Loflema 3215 R.L, ocupando el cargo Operador de Equipos, desde el 15 de Septiembre de 2005, en la ciudad de Maturín.
Este Tribunal a los fines de proveer previamente observa
En fecha 18 de Abril de 2003 la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, presentó formal Acusación en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO BARRIOS MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de "ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR", previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y "PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO", previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano; fijándose la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 26 de Mayo de 2003, este Tribunal Acordó Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera dictada al imputado: CARLOS ALBERTO BARRIOS MENDOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14. 508.299, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 10-09-78, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Carlos Alberto Barrios (v) y de Rosa Teresa Mendoza, residenciado en Urbanización Las Carolinas, calle 02, N° 54, Maturín, Estado Monagas, por las Medidas Cautelares Sustitutivas comprendidas en el artículo 256, ordinales 3°, 4°, 5° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.-) Presentación por ante este Tribunal cada 15 días. 2.-) Prohibición de salir sin autorización fuera de la Jurisdicción del Tribunal y de la localidad donde reside. 3.-) Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o donde se sospeche la venta o distribución de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas. 4.-) presentación de dos (2) fiadores, de reconocida solvencia moral y económica que devengue un sueldo no menor de 30 unidades Tributarias cada uno.
En fecha 1 de Julio de 2003, se acordó la Libertad del imputado CARLOS ALBERTO BARRIOS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.508.299, en virtud de haber cumplido con los Fiadores requeridos por este Despacho.
En fecha 27 de Junio de 2005, se dicto decisión mediante la cual se acordó extenderle el lapso de presentaciones al acusado CARLOS ALBERTO BARRIOS MENDOZA, a cada treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien de las actas procesales se observa que al acusado se le impuso medidas cautelares sustitutivas de libertad de las contenidas en el artículo 256 ordinal 4°, la cual consiste en: Prohibición de salir sin autorización fuera de la Jurisdicción del Tribunal y de la localidad donde reside el imputado, observándose de la constancia de trabajo que anexa a la presente solicitud, que la Empresa donde labora denominada Asociación Cooperativa LOFLEMA 3215 R.L, se encuentra ubicada en Calle Caicara N° 90, Urbanización Fundemos I, Maturín, Estado Monagas; por tal razón este Tribunal NIEGA el pedimento de presentarse por ante la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en virtud de que se le sigue el proceso por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud de presentarse por ante la ciudad de Maturín, Estado Monagas, al acusado CARLOS ALBERTO BARRIOS MENDOZA y RATIFICA la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictada en fecha 26-05-2003. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. FLORDY GOMEZ
HZA/datsy