REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 02 de Mayo de 2006
195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL Nº BP01-P-2005-000706
JUEZ: ABOGADA GIOVANNA SONIA LEOPARDI, Juez Tercera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
SECRETARIA ABOGADA ANDREINA GOMEZ DE NATERA, Secretaria Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
FISCAL: ABOGADO LEONARDO REYES, Fiscal 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
DEFENSA PÚBLICA: ABOGADA NELIDA BASILE DRIJA.
ACUSADO: JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Indocumentado, natural de Piura, Estado Piura, Perú, donde nació en fecha 25-10-1952, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, Grado de Instrucción quinto grado de secundaria, hijo de los ciudadanos Jorge Rodríguez (d) y María Magdalena Rodríguez (d), residenciado en calle Principal, Volcadero, Guanta, Estado Anzoátegui.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
ALGUACIL DE SALA: SANTOS ACOSTA.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
Conforman los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio los siguientes:
“Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana del día 26 de Febrero de 2005, los funcionarios RUBEN MARTINEZ, CARLOS ESPAÑA, YOLMA RAMOS Y ERASMO SALAZAR, adscritos a la Zona Policial N° 02, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en momento que realizaban labores de investigaciones por las inmediaciones de la Calle Principal Sector Volcadero, Guanta, practican la detención de JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cuando al efectuarle la Inspección Corporal se le incautó en el bolsillo izquierdo del pantalón, tipo bermuda que vestía un (01) envoltorio de material plástico color verde que contenía en su interior CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) mini-envoltorios de papel aluminio, contentivos de una sustancia granulada de presunto Crack y un (01) envoltorio transparente, contentivo a su vez de CUARENTA Y OCHO (48) envoltorios elaborados del mismo material color verde con negro, contentivos cada uno de residuos vegetales de presunta Marihuana. Dichas sustancias al ser sometidas al respectivo Dictamen Pericial Químico en el Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, resultaron ser: SIETE GRAMOS CON SESENTA Y TRES CENTESIMAS (7,63 gr.) DE Cocaína Base y VEINTICINCO GRAMOS (25 gr.) de Marihuana. Este procedimiento fue realizado en presencia de los ciudadanos ISIDRO JOSE MOYA Y WILFREDO ALBERTO CARVAJAL”.
Son estos los hechos y circunstancias, objeto del presente debate, de los cuales le correspondió conocer a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 03, pues así fueron presentados por la Fiscalía 9º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al igual que se admitieron en su oportunidad legal, por el respectivo Tribunal de Control.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal, previamente a determinar los hechos y circunstancias que quedaron acreditados, pasa a hacer abstracción de las Pruebas reproducidas en el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública, de la forma siguiente:
El ciudadano RUBEN DE JESUS MARTINEZ, fue ofertado como testigo por el Ministerio Público, agente policial; quien una vez juramentado, expuso: “…..el día 26 de febrero realizaba labores de patrullaje en la calle principal en compañía de los funcionarios Erasmo Salazar y avistamos a una persona le pedimos su identificación nos trasladamos en un vehículo particular el funcionario Erasmo Salazar procedió a buscar unas personas para que estuviera presente en el procedimiento, el funcionario que le estaba haciendo el cacheo en el pantalón tipo bermuda se encontró dos envoltorios uno verde que contenía 145 y otro envoltorio de 48 envoltorios de residuo vegetal posteriormente se detuvo al ciudadano….”. A preguntas formuladas por el Fiscal respondió el Testigo: “…era un vehículo color rojo fiat uno….mi persona estaba en la parte delante el funcionario España era el conductor, el jefe de la comisión era yo….. me bajo del vehículo y los muchachos también me identifico como funcionarios lo neutralizamos y esperamos los testigos que busco el funcionario Erasmo Salazar…. permanecemos en orden hasta que lleguen las personas que presencien el procedimiento…..eso es una sola calle del volcadero…… lo hizo el funcionario Ramos…nosotros estábamos resguardando el sitio….. le dijimos que nos acompañara a guanta... es todo….”. A preguntas formuladas por la Defensa respondió “…si de acuerdo a denuncias que se hacen en los comandos, no tenía un lugar específico…..fue una cuestión de casualidad…..fue en la calle principal de volcadero de Guanta….el caminaba solo por esa calle….nos llamo la atención la actitud de cierta incomodidad….tampoco objetos que se le decomisaron…”. SEGUIDAMENTE PASA A INTERROGAR EL TRIBUNAL AL TESTIGO, a lo que el testigo responde: “….correcto estábamos de Guardia…le pertenece a funcionario Erasmo Salazar creo no estoy seguro……nosotros nos identificamos…..nadie sabe si somos funcionarios......no estábamos uniformados…ese momento pertenecía a un grupo de trabaja sin uniforme…. ERASMO SALAZAR, CARLOS ESPANA, YORMA RAMOS….fue en el vehículo que lo trasladamos al distrito 21 en el mismos vehículo….todos….”.
El ciudadano CARLOS ALBERTO ESPANA, ofertado como testigo por el Ministerio Público, Funcionario Policial del Municipio de Sotillo; a quien se le toma el Juramento de Ley, expuso: “nos encontrábamos de servicio el día sábado a las diez de la mañana, íbamos en un carro civil cuatro funcionarios, avistamos un ciudadano, procedimos a bajarnos se hizo un chequeo, se le hizo llamado JORMAN RAMOS, le hizo la requisa en el bolsillo izquierdo se le consiguieron 145 envoltorios a parecer droga, en la otra bolsa transparente había 48 envoltorios de vegetales verde, se le tomaron la identificaron de los testigos y hicimos las actuaciones correspondientes…es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal respondió el Testigo: “…cuatros funcionarios con mi persona….el jefe era Martínez, manejaba yo…me estaciono hacia donde el esta para hacerle el chequeo. Venia a 30 kilómetros. El recorrido en vista de que habamos recibido varias denuncias. El se encontraba parado….es todo….”. A preguntas formuladas por la Defensa respondió “…si el se puso en actitud sospechosa….estaba parado……el vehículo un starlet color gris.....es todo”. SEGUIDAMENTE PASA A INTERROGAR EL TRIBUNAL AL TESTIGO, a lo cual responde: “….si la central nos manifiesta que tenemos un recorrido en el sector volcadero……. Jorman ramos hizo la revisión, por el sector donde andábamos….se encargo Erasmo Salazar……. conseguimos a esas personas……lo trasladamos en el carro antes mencionado…..que esta adscrito a la zona policial. Son órdenes que recibimos…… un carro estarle color gris. Tiene cuatro puertas. Es todo”
El ciudadano RAFAEL NOGUERA, quien fue ofertado en calidad de experto ofertado por la Vindicta Pública, se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este; a quien se le toma el Juramento de Ley, y expuso: “….en el laboratorio recibimos una cierta cantidad de droga la cual estaba clasificada una bolsa a y una bolsa de plástico verde que contenía 145 envoltorios, además de eso en la bolsa b contenía 48 envoltorios de comúnmente denominado cebollas, estos materiales una vez abierto se sometió a un ensayo preliminares dando como positivo para la droga denominada cocaína….y la otra a la droga denominada Marihuana, se procede al ensayo de certeza de que el material era el que se suponía que diera el reactivo, la cual resultó positiva…..esto era cocaína base, realizado todos estos ensayos la droga se mete en una bolsa. Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal respondió el Experto: “…Si está suscrito por mi….es todo….”. NO FORMULANDO PREGUNTAS LA DEFENSA NI EL TRIBUNAL.
El ciudadano WILFREDO CARVAJAL LEON, a quien se le toma el Juramento de Ley, se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este, y expuso: “….en ese momento yo estaba nervioso, un policía se me acerco a mi y me dijo que necesitaba una colaboración, tenia a un sujeto allí, no me fije que era es lo que recuerdo…..es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal respondió el Testigo: “…Fue el 26 de febrero del año pasado. Me dirigía por la Calle Volcadero….un funcionario…..en un fiat rojo...es todo….”. A preguntas formuladas por la Defensa respondió “…eran las diez de la mañana….yo recuerdo…. se donde fue….. estaban vestidos de civil…eran cuatro funcionarios…..yo y mi compañero, nosotros somos de Puerto la cruz. Con una bermuda y una camisa de rallas yo estaba nervioso no recuerdo mas nada……estaba estacionado en un lado…..era un fiat uno rojo…es todo”. SEGUIDAMENTE PASA A INTERROGAR EL TRIBUNAL AL TESTIGO, a lo cual responde: “…nosotros vimos el carro y las personas, yo iba a pie….no se decirle… ya lo tenían detenido…..estaba varias personas y el funcionario llego hacia el, estaban allí parado hablando con el……observe lo que lo que tenía el señor….era un solo vehículo un fiat rojo…..es todo”
El ciudadano ISIDRO JOSE MOYA, ofertado por el Ministerio Público, se le toma el Juramento de Ley; y expuso: “…yo estaba en Volcadero de Guanta, se acerco un vehículo se bajaron unos señores que era funcionarios para que le sirviera de testigos, y nos fuimos al puerto….. le sacaron unos envoltorios de una bolsita no se decirle que cantidad era la hora era las diez y media de la mañana….es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió el Testigo: “…en compañía de Wilfredo…ibamos a buscar pescado…no se decirle eso es una sola calle….si yo presencie fue de un pantalón corto….eran cuatro funcionarios…..era un fiat o un chevette rojo, ya iban entrando hacia volcadero….más ninguno….es todo….”. A preguntas formuladas por la Defensa respondió “…más o menos no era tan lejos, ellos iban saliendo….eran cuatro funcionarios…presencie la revisión en la policía….es todo”. SEGUIDAMENTE PASA A INTERROGAR EL TRIBUNAL AL TESTIGO, a lo cual responde: “…si fue en la policía, nos dirigimos hacia la policía, nos fuimos aparte…..el detenido y los funcionarios….. estábamos juntos y nos pidieron la colaboración. venían en el vehículo y nosotros nos asustamos…..s todo”
El ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ, fue ofertado como testigo por la Defensa; a quien se le toma el Juramento de Ley, y expuso: “…todo empezó el 26 de Febrero a las diez de la mañana estaba yo acostado y de repente siento un golpe en la cabeza, me revisaron la cartera y me quitaron el dinero, entonces empezaron a decir que donde estaba la droga y si no la iban a sembrar, se llevaron unos productos que vendía mi tía, se llevaron un televisor y lo metieron en el carro…es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa respondió el Testigo: “…fueron cinco personas….estaban vestidos de civil…..se metieron por el lado derecho. Estaba en la casa de atrás viendo televisor….me sacaron primero por otra casa. …un primo, el señor….el señor que le vende pescado…..soy sobrino de la señora de el….es todo….”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público “…es el marido de mi tía…la verdad no se, ellos se metieron por la parte de atrás sin testigo….no acudí al Ministerio Público. Es todo”. NO FORMULANDO PREGUNTAS EL TRIBUNAL AL TESTIGO.
El ciudadano EDUARDO RAMON FREITES ARAY, ofertado como testigo por la Defensa; a quien se le toma el Juramento de Ley, y expuso: “….soy de el amigo (refiriéndose al acusado) porque trabajo con él…..el 26 de Febrero en eso como a las diez de la mañana, nosotros pasamos toda la noche pescando, yo vengo con la braga y voy a la parte de atrás de la casa y me apunto a mi y me quito la braga, me reviso y me dijo que me fuera, lo que haya sucedido adentro no se porque estaba al lado de la casa si vi…. cuando sacaron el televisor y unas bolsas negras….es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa respondió el Testigo: “…la puerta estaba forzada….me dirigí hacia la parte de atrás. Y de allí un señor me apunto con una pistola…..al momento no se si era policía, ellos no se identificaron….si vi que habían cinco personas, de esos cinco había uno que fue que me había apuntado con el arma. Yo me quedo, ellos empiezan a sacar el televisor, los zapatos, unas bolsas de basura, en un carro pequeño rojo, en la parte de adelante el chofer y dos señores más y en la parte de atrás pusieron a la televisión y al señor José y los demás estaban montados en la puerta con las puertas abiertas….es todo….”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público “…No vi. Esta cerca. Es todo”. SEGUIDAMENTE INTERROGÓ AL TESTIGO EL TRIBUNAL QUIEN RESPONDIO: No había…..la reja del frente….si se puede ingresar…..la puerta de atrás estaba abierta, la cerca es de alambre de pullas, la cerca es baja….la cerradura se voló…es todo”
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) ACTA POLICIAL, de fecha 26/02/2005, suscrita por los Funcionarios RUBEN MARTINEZ, CARLOS ESPAÑA, YOLMA RAMOS Y ERASMO SALAZAR, adscrito a la Zona Policial Nº 02 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde se deja constancia de la aprehensión de JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y la incautación de la evidencia allí mencionada.
2) DICTAMEN PERECIAL QUIMICO Nº CO-LC-LCO-DQ / 181-2005 de fecha 28/03/2005 practicado en el laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional por RAFAEL NOGUERA Y CARMEN MARIA REVILLA PEREZ, cuya pertinencia demuestra el tipo de droga incautada , y el peso de la misma.
3.-) ACTA DE INSPECCION, vía prueba anticipada de fecha 28/03/2005, a la droga incautada a JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, realizada en el Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional por RAFAEL NOGUERA Y CARMEN MARIA REVILLA PEREZ, de la cual prescindió el titular de la acción penal.
4.-) ACTAS DE ENTREVISTA de los ciudadanos ISIDRO JOSE MOYA, de fecha 26-02-05, rendida ante la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui.
5.-) ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO WILFREDO ALBERTO CARVAJAL LEON, rendida ante la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui.
Este tribunal, a los fines de la valoración del cúmulo probatorio antes mencionado; según la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, considera que de la apreciación de las mismas se observa evidente contradicción, entre los hechos narrados por los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento, tal es el caso de los ciudadanos RUBEN DE JESUS MARTINEZ y CARLOS ALBERTO ESPANA; quienes de acuerdo a la concepción general del “ testigo”, son aquellas personas que transmiten al tribunal los hechos que presenciaron y guardan relación directa con el objeto del debate; con el único fin del esclarecimientos de los mismos, y es precisamente en apego a esta concepción; que apreciando la exposición rendida por ellos, que la misma fue contradictoria, al extremo de manifestar el primero de ellos haber realizado el procedimiento en cuestión en un vehículo fiat rojo; y el segundo de los nombrados, en un vehículo starlet gris. Dejando evidenciado que en efecto ellos practicaron tal procedimientos, y conjuntamente con otros dos funcionarios realizaron las actuaciones pertinentes al caso; sin embargo; pareciera que se trata de hechos o circunstancias distintas, que lejos de esclarecerlos, confunde, situación esta que favorece al acusado.
Así mismo y valorando la deposición de los ciudadanos FREDDY JOSE AMUNDARAY; ISIDRO JOSE MOYA, CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ, EDUARDO RAMON FREITES ARAY, se observa que las mismas, se fortalecen unas con otras, al extremo de evidenciar que pareciera tratarse de procedimientos distintos, los narrados por los funcionarios policiales; y los expuestos por estos.
En lo que respecta tanto a la deposición rendida por el experto RAFAEL NOGUERA ; como a la experticia por el practicada, las mismas son valoradas; sin embargo d estas solo se desprende que la existencia de la sustancia estupefacientes; sin que ello implique, o conlleve a la conclusión de la responsabilidad el acusado en los hechos Supra indicados. Ahora bien el tribunal considera que las actas de entrevistas ofertadas por el Ministerio Publico como pruebas documentales carecen de total valor probatorio; ya que no pudieron ser tan siquiera ratificadas; y menos aun surtir el efecto contradictorio necesario, a fin de poder ser preguntados, tantos quienes las reliaron; así como quienes fueron entrevistados.
Es precisamente que como consecuencia del razonamiento anterior, estima esta instancia, que no emerge indicio alguno de la presunta culpabilidad del acusado. Por lo que se concluye que no existió en el debate oral y publico ese cúmulo de pruebas necesarias para comprometer la inocencia del mismo; debilitándose así la tesis sustentada por la Representación Fiscal, y que sirvió de fundamento a la vindicta publica a los fines de formular en su oportunidad escrito de acusación en contra del hoy acusado.
Por otra parte; la carga probatoria le corresponde al Ministerio Público; situación esta que no logro en el presente caso la vindicta publica.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la comisión de los hechos, tipifica el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en el artículo 34.
En la disposición sustantiva anteriormente citada, se tipifica el delito atribuido al Acusado JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, conteniendo elementos propios de esto tipo penal, que en este caso especifico se le imputa al citado acusado, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; que ante la total ausencia probatoria y determinada la misma por este Tribunal en el capitulo II de esta sentencia, quedó totalmente desvirtuada la culpabilidad del acusado en los hechos imputados inicialmente por el Ministerio Publico, los cuales perdieron toda fuerza para sostener tal acusación.
Fuerza es pues para este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declarar LA ABSOLUCIÓN del ciudadano JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, conforme lo dispone el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el cese de toda medida de coerción personal impuesta al acusado y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ABSUELVE al acusado, ciudadano JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Indocumentado, natural de Piura, Estado Piura, Perú, donde nació en fecha 25-10-1952, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, Grado de Instrucción quinto grado de secundaria, hijo de los ciudadanos Jorge Rodríguez (d) y María Magdalena Rodríguez (d), residenciado en calle Principal, Volcadero, Guanta, Estado Anzoátegui, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 366 de Código orgánico Procesal Penal
La Presente decisión es Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA