REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000951
ASUNTO : BP01-P-2001-000951
Visto el escrito presentado por la Dra. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal del Acusado AVIS ANTONIO GUARAPANA, mediante el cual solicita la Extensión del Régimen de presentaciones al que se encuentra sometido su representado, consignando además constancia de trabajo expedida a favor del mismo, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de emitir el pronunciamiento de ley pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 28 de Octubre de 2003, la para ese entonces Juez de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal; Dra. Hilda Zamora Álvarez decretó Medida Cautelar Sustitutiva, a favor del acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir: 1) Presentación ante el Tribunal cada 8 días.
SEGUNDO: Ahora bien, de la revisión efectuada al sistema JURIS 2000, se observa que el acusado ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fuere impuesto; por otro lado este Tribunal como garante que es de los Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente el Derecho al Trabajo consagrado en el artículo 87 de nuestra Carta Magna Fundamental, y en vista de que el Acusado se encuentra trabajando en la Empresa Inversiones C.B. ONIX, C.A, según se desprende de la constancia de Trabajo suscrita por el Gerente General del señalado establecimiento Comercial; ciudadano Constantino Bonaducce, considera pertinente acordar la ampliación del Régimen de presentaciones impuesto al Acusado AVIS ANTONIO GUARAPANA a cada treinta (30) días, tal y como lo solicitare su Defensora Pública Penal Dra. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DIAS al Acusado AVIS ANTONIO GUARAPANA GUARAMAIMA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.241.337, natural de Guarimata, Estado Anzoátegui; donde nació el 26 de Junio de 1967, de 38 años de edad casado, Agricultor, hijo de MARIA GUARAMAIMA (v) y de SIRILO GUARAPANA (v) y residenciado en el Sector el Rincón, casa S/N°, Guarapana del Estado Anzoátegui. Todo de lo conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03,
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA