REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001007
ASUNTO : BP01-P-2004-001007
Vistos los escritos interpuestos por los Abogados JOSE ALVAREZ OTERO Y ARTURO GONZALEZ, mediante los cuales solicita el primero de ellos el examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del acusado GABRIEL EDUARDO RUIZ, y en el segundo de los escritos el Abogado Arturo González requiere igualmente el examen y revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el Acusado RUBEN ANIBAL ARELLAN BENITEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia estima necesario hacer las siguientes observaciones:
PUNTO PREVIO: Señala el Abogado José Álvarez Otero que el Juicio Oral y Público ha sido diferido en varias oportunidades por causas inimputables a su persona y a su representado, no obstante es importante aclarar que los mismos se han originado por causas que tampoco pueden serle adjudicadas a este Tribunal. Igualmente el mencionado Abogado hace referencia a una serie de argumentos como son alguno de ellos; que su defendido está ocupando un rol secundario en el presunto hecho punible, y que ni siquiera se encontraba dentro del vehículo marca Fiat color rojo, placas XYN-701, ya que según el acta policial fue detenido en la vía pública en medio de una confusión policial, como tampoco existe un reconocimiento en rueda de individuos por parte de la víctima. No obstante, considera esta Juzgadora que la oportunidad procesal posible para que pueda evidenciarse y observarse tales circunstancias, a fin de pronunciarse al respecto, es la Audiencia Oral y Pública. Hecha la anterior observación, este Tribunal considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que desde el 11 de Diciembre de 2004, fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo para ese entonces de la Juez Freya Rodríguez de López, decretara Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los hoy acusados Gabriel Eduardo Ruiz y Rubén Arellán Benítez, no han variado las circunstancias que llevaron a esa Instancia a dictar la Medida Restrictiva de libertad.
SEGUNDO: En el presente caso, no están dados los supuestos consagrados en artículo 244 en su primer aparte; en el cual se establece que la medida restrictiva de libertad en ningún caso podrá exceder de dos años; plazo este establecido por el legislador como suficiente para obtener una sentencia definitiva en un proceso penal y no constituirse la medida Privativa de Libertad en una pena anticipada; y como quiera que hasta la presente fecha, no ha operado el lapso establecido en la norma antes citada y, que esta limitación al derecho a la libertad es la única excepción prevista en nuestra Constitución Nacional a esa garantía, considerando además que no han variado las circunstancias que dieron origen al Tribunal que decretó en su oportunidad la medida restrictiva de libertad; aunado al análisis antes realizado; fuerza es para este Tribunal, NEGAR el pedimento interpuesto, al no estar acreditado el supuesto de hecho que hace procedente la sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, por cuanto se evidencia que los acusados de Autos se encuentran privados de su libertad, este Tribunal reconsidera la fecha pautada para la celebración del Debate Oral y Público, y se fija para el día Martes 13 de Junio de 2006 a las 11:30 de la mañana
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del Examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los Acusados GABRIEL EDUARDO RUIZ Y RUBEN ARELLAN BENITEZ, interpuesta por sus Defensores de Confianza, Abogados José Álvarez Otero y Arturo González. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa Relación con el artículo 244 Ejusdem Asimismo se fija como oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día martes 13 de Junio de 2006 a las 11:30 de la mañana. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABOG. LUISANA LEON DIAZ.