REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001287
ASUNTO : BP01-P-2005-001287
Visto el escrito presentado por el Abogado Ángel Correa Siso, en su carácter de Defensor de Confianza del Acusado Francisco Javier Lauria, mediante el cual solicita se extienda un poco más el lapso de presentaciones de su representado, ya que su defendido ha venido cumpliendo a cabalidad las medidas impuestas, este Jugado a los fines de proveer respecto al pedimento interpuesto observa:
PRIMERO: En fecha 06 de Abril de 2005 el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a cargo para ese entonces de la Juez Luz Verónica Cañas Izaguirre, le acordó al Hoy acusado FRANCISCO JAVIER LAURIA Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de las consagradas en los ordinales 2°, 3°, y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de la ciudadana Miriam Lasanta de Lauria, así como bajo el cuidado y supervisión de un equipo médico, del Centro Ambulatorio Barcelona Dr. ALI ROMERO BRICEÑO, Departamento de Enfermedades de Transmisión Sexual, con base el informe rendido por ellos, informar al Tribunal de la causa acerca de la evolución del imputado FRANCISCO JAVIER LAURIA BASANTA, 2.- Presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 3.- Prohibición de acercarse a la víctima ciudadano WILMER JOSE POTICHE.
SEGUNDO: De la revisión efectuada al Sistema Computarizado Juris 2000, se observa que el Acusado FRANCISCO JAVIER LAURIA no ha cumplido a cabalidad con el Régimen de Presentaciones impuesto por la Instancia en Funciones de Control, por lo que Fuerza es para este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, Negar la Solicitud de Ampliación del Régimen de Presentaciones impuesto al Acusado FRANCISCO JAVIER.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, NIEGA la Solicitud de Ampliación del Régimen de Presentaciones impuesto al Acusado FRANCISCO JAVIER LAURIA, solicitado por su defensor privado; Abogado Ángel Correa Siso y así se decide. Todo de Conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABOG. FLORDDY GOMEZ