REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001315
ASUNTO : BP01-P-2004-000832
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Décima Primera Penal del Acusado Alfredo Simón Márquez Pedrique; Abogada Zimarú Coromoto Fuentes Natera, mediante el cual informa a este Tribunal que en fecha 21 de Abril de 2006 su representado fue trasladado a la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, y solicita el traslado de su representado a un Centro Penitenciario de esta Ciudad, todo ello con la finalidad de salvaguardar sus derechos e intereses, así como los oficios Nos 003 y 004, procedentes del Centro Penitenciario de Barcelona, en los cuales la Directora de ese Centro participa a este Juzgado que los Acusados Alfredo Simón Márquez Pedrique y Enmanuel Márquez Pedrique fueron trasladados al Internado Judicial de Carúpano debido a una medida Disciplinaria que les fuere aplicada a los mismos, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento observa que efectivamente tal y como lo informa a esta Instancia la Directora del Centro Penitenciario de Barcelona; Dra. Nelcy Mora, a los acusados de autos se les aplicó la medida disciplinaria “Up Supra” señalada en fecha 21 de Abril de 2006, siendo emitido el respectivo Oficio a los fines de informar la incidencia acotada en fecha 28 de Abril de 2006, consignándose posteriormente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día 02 de Mayo de 2006, de acuerdo al comprobante de recepción de los Oficios, recibiéndose en la Sede de este Despacho el 03 de Mayo de 2006. Ahora bien, si bien es cierto que los Directores de los Centros de Reclusión están facultados ante situaciones de Emergencia para aplicar las Medidas Disciplinarias que a bien tengan, de acuerdo a las circunstancias del caso, no es menos cierto que estas deben ser participadas de inmediato al Órgano Jurisdiccional ante el cual se encuentre a la Orden el Interno objeto de la Medida aplicada, actuación esta que fue omitida por la Directora del Internado Judicial de esta Ciudad, lo que constituye una falta grave, y más aún encontrándose para ese entonces cerca la celebración del Acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, pautado por este Tribunal. Por otro lado, de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en el presente caso se encuentra fijado nuevamente el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos para el día 23 de Mayo de 2006 a la 01:30 de la tarde, por lo que fuerza es para este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en aras de salvaguardar los derechos y Garantías Constitucionales que asisten a los acusados de autos, como lo son el Juicio Previo y el Debido Proceso, el respeto a la dignidad humana, el Juez Natural, así como el Derecho a una Justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, independiente, autónoma, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, consagrados en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna Fundamental, en concordancia con los artículos 1, 7 y 10 de la Ley Adjetiva Penal; Acordar el traslado de los Acusados Alfredo Simón Márquez Pedrique y Enmanuel Márquez Pedrique, hasta un Centro de reclusión de esta Ciudad y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el traslado de los Acusados Alfredo Simón Márquez Pedrique y Enmanuel Márquez Pedrique, con las seguridades del caso, y a la brevedad posible, desde el Internado Judicial de Carúpano al Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui de Barcelona. Todo de conformidad a lo consagrado en los artículos 26, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 7 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los directores de los Internados de Barcelona y de Carúpano. Líbrese Boleta de Traslado de los Acusados. Notifíquese de la decisión. Es todo. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA