REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003102
ASUNTO : BP01-P-2003-000227
Vista la revocatoria de oficio decretada por este tribunal el 9 de mayo de 2006 de la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada al acusado FRANCISCO JAVIER GARCÍA, indocumentado, este despacho para decidir observa:
De las actuaciones habidas en el presente caso se constata que al mentado acusado se le decretó medida de privación judicial preventiva de libertad el 2 de abril de 2003 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal. También se observa que el 11 de julio de 2003 durante la celebración de la audiencia preliminar fijada en la presente causa, el tribunal de control respectivo ratificó la medida de privativa.
El 4 de abril de 2005, este tribunal de juicio otorgó al hoy acusado medidas cautelares sustitutivas de libertad de las previstas en el ordinales 3° y 4° del artículo 256 de la ley penal adjetiva, esto es, presentaciones cada 8 días ante la Oficina del Alguacilazgo y la prohibición de salida de este Estado sin la debida autorización del tribunal.
De la revisión del Sistema Automatizado JURIS2000, se constata que el acusado nunca se ha presentado incumpliendo en forma contumaz la obligación a la cual estaba sometido por decisión del órgano jurisdiccional.
En base a los razonamientos antes señalados, esta juzgadora concluye con que el acusado de autos al no dar cumplimiento a la decisión de este tribunal de juicio mediante la cual se le otorgó medidas cautelares entre las cuales se refieren las presentaciones cada 8 días ante la Oficina del Alguacilazgo debe revocársele de oficio la medida in comento en base a lo previsto en el ordinal 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE FUNDAMENTA.
Dicho esto, este tribunal a fin de que la unidad y continuidad del acto se mantenga, acuerda la captura del ciudadano acusado FRANCISCO JAVIER GARCÍA todo ello en base al artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio N° 4 de esta circunscripción judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA DE OFICIO la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada al acusado FRANCISCO JAVIER GARCÍA el 4 de abril de 2005 en base a lo previsto en el ordinal 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, ORDENA SU CAPTURA, a tenor de lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, Puerto La Cruz y Caracas. Ya las partes están notificadas en base a lo previsto en los artículos 175 y 177 de la ley penal adjetiva.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
RAQUEL BOLÍVAR