REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002060
ASUNTO : BP01-P-2005-002060

Vista la solicitud fiscal de sobreseimiento en la causa seguida al ciudadano LUIS ANÍBAL QUINTERO ROJAS, con cédula de identidad V- 13.076.716 en la cual se había decretado el procedimiento abreviado, en base a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este órgano jurisdiccional para decidir observa lo siguiente:
PUNTO PREVIO
Este despacho resalta el contenido del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en base a la solicitud de sobreseimiento de la causa formulada en autos y a tal fin, esta juzgadora considera que el motivo que sirvió de fundamento al presente pedimento no requiere de audiencia para comprobar su motivo por ello no fija audiencia oral.
I
La representante de la vindicta pública en base a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal basa su pedimento por considerar que no existen suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mentado ciudadano por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de su concubina KATIUSKA JOSEFINA VALDEZ HERRERA.
Refiere el Ministerio Público que de la entrevista tomada a la ciudadana ut supra mentada ante el despacho fiscal el 18 de mayo de 2005 se desprende que el citado imputado está exento de toda responsabilidad penal, tal como acotó en su declaración:
“…El motivo de mi presencia es con la finalidad de manifestarle ciudadana Fiscal del Ministerio Público, que he decidido retirar todos los cargos en contra de mi concubino LUIS ANÍBAL QUINTERO ROJAS, titular de la cédula de identidad V-13.076.716, ya que ambos nos reconciliamos y hemos resuelto el problema familiar que veníamos presentando, comprometiéndonos a no agredirnos físicamente, ni verbalmente, ni psicológicamente, en fin, en todos lo sentidos. Quiero manifestar también, que mi concubino es el único sustento de mi casa, y que tenemos una niña de cuatro meses de nacida, y no quiero que LUIS ANÍBAL QUINTERO, siga presentándose por ante el Tribunal de Control N° 7 de esta jurisdicción, es por lo que solicito honorable Fiscal decrete el Sobreseimiento de la causa…”.
II
De las actuaciones habidas en la presente causa esta juzgadora observa que el ciudadano LUIS ANÍBAL QUINTERO ROJAS, con cédula de identidad V- 13.076.716 fue presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 7 de esta misma circunscripción judicial el 3 de mayo del año que discurre por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 17 Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en la aludida oportunidad procesal se decretó el procedimiento abreviado y se le otorgó al imputado de autos la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 de la ley penal adjetiva (presentaciones cada 15 días ante la Oficina del Alguacilazgo).
También se observa que una vez remitida la causa a este Tribunal de Juicio la representante fiscal presenta sobreseimiento de la causa a favor del imputado de autos tal como quedó determinado anteriormente.
Así pues, este despacho constata el fundamento de la vindicta pública observando igualmente que ciertamente de las actuaciones habidas concatenando la entrevista rendida por la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA VALDEZ HERRERA quien aparece en las actas como concubina y víctima imposibilita presentar acto conclusivo bajo la modalidad de acusación pues, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado pues tal como se constata en el presente caso, hubo la denuncia de la víctima pero no se aportan más elementos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos viendo infructuosos los resultados de la investigación por lo que se debe declarar CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS ANÍBAL QUINTERO ROJAS, con cédula de identidad V- 13.076.716 y ASÍ SE DECIDE.

Vista la naturaleza del pronunciamiento anterior, se deja sin efecto la fecha fijada para el juicio oral y público ante la inexistencia de acusación en el presente caso.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: declara CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS ANÍBAL QUINTERO ROJAS, con cédula de identidad V- 13.076.716 en base a lo pautado en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la naturaleza del pronunciamiento anterior, se deja sin efecto la fecha fijada para el juicio oral y público ante la inexistencia de acusación en el presente caso.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y a la víctima
LA JUEZ DE JUICIO N° 4,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
RAQUEL BOLÍVAR