REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002830
ASUNTO : BP01-P-2006-002830
Visto el escrito contentivo de acusación privada presentada por la ciudadana MARÍA GABRIELA CASTILLO MENDIRI, con cédula de identidad V- 13.963.106 este despacho para decidir observa:
Este órgano jurisdiccional destaca el contenido del artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de verificar si el citado escrito corresponde con los requisitos plasmados por el legislador y a tal fin observa:
No se refiere en el escrito la edad de la solicitante; ni su domicilio o residencia; día y hora aproximada de los hechos; tampoco consta la justificación de la condición de víctima de la ciudadana MARIA GABRIELA CASTILLO MENDIRI como algún recibo de pago u otro elemento de convicción que determine la relación laboral entre ésta y la ciudadana ESTHER RÍOS.
En base a lo anterior, se procederá a tenor de lo previsto en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal fijándole un plazo de 5 días hábiles para que MARIA GABRIELA CASTILLO MENDIRI subsane los requisitos no cumplidos en su escrito referidos anteriormente a tenor de la norma ut supra referida y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N ° 4 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA SE SUBSANEN los requisitos no cumplidos en el escrito contentivo de acusación privada presentado por la ciudadana MARIA GABRIELA CASTILLO MENDIRI a tenor de la norma 407 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal fijándole un plazo de 5 días hábiles para que corrija el mismo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la mentada ciudadana
LA JUEZ DE JUICIO N° 4,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
RAQUEL BOLÍVAR