REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012895
ASUNTO : BP01-P-2004-000776
Visto el informe médico forense remitido a este órgano jurisdiccional en relación con el acusado JORGE RAFAEL CASTELLANO, con cédula de identidad V- 8.236.293 y vista la solicitud formulada por la abogada defensora del mentado ciudadano, ASTRID FIGUEROA GARZÓN en el sentido de que se revise la medida privativa que pesa en contra de su patrocinado, este despacho para decidir observa:
En su oportunidad la referida profesional del derecho formuló su solicitud en base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en base al delicado estado de salud de su patrocinado consignando informe médico suscrito por el médico cardiólogo HENRY BRITO, adscrito a la Clínica Popular Sotillo Jesús de Nazareth.
Por su parte, este tribunal acordó oficiar a la Medicatura Forense a fin de que el acusado fuera examinado por esa dependencia.
Recibido como ha sido el informe forense del 26 de abril de 2006 suscrito por el médico forense ULISES FERNÁNDEZ se verifica que en el mismo se señala que el acusado de autos presenta el presente diagnóstico:
“…Paciente evaluado en esta Medicatura el 12/09/2005 con diagnóstico de dislipidemia con obesidad e hipertensión arteria, edemas de hiperglicemia, lo que se traduce todo en síndrome metabólico. El 15/03/2006 se hospitalizaron con diagnóstico de síndrome coronario agudo favorecido por todo lo antes nombrado al igual que en expetencia anterior y en vista de ser patología crónica se sugiere que el paciente esté en un sitio donde se le garantice cabal cumplimiento de todos los medicamentos indicados así como régimen dietético adecuado a su patología, reposos relativos de acurdo (sic) a tolerancia ambientefísico no estresante y valoración por especialistas de forma periódica…” (Subrayado del Tribunal)
Del informe trascrito anteriormente concordado con el habido a los folios 152 y 153 el cual acompañó la solicitante de autos el cual concluye que la salud del acusado depende de los siguientes factores: medicamentos específicos, reposos relativo, dieta reglamentada, ambiente físico no estresante y valoración periódica; el despacho procede a destacar el contenido del artículo 83 Constitucional, el cual contempla el derecho a la salud el cual refiere entre otros particulares lo siguiente: “…Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa…”.
Por su parte, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal refiere entre otras cosas, que la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente.
Así pues, este administrador de justicia en base a lo previsto en los artículos 7 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el parcialmente trascrito artículo 83 ejusdem, en el artículo 26 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, considera ajustada la solicitud formulada por la ciudadana defensora y en consecuencia DECLARA CON LUGAR lo solicitado y en tal sentido ACUERDA SUSTITUIR la medida de privación de libertad dictada en contra del acusado JORGE RAFAEL CASTELLANO, con cédula de identidad V- 8.236.293, por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los ordinales 1° y 8° del artículo 256 de la ley penal adjetiva como es el arresto domiciliario con vigilancia policial y la presentación de dos fiadores que devenguen entre los dos 80 unidades tributarias, más las respectivas constancias de residencia y de trabajo y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal función de Juicio N° 4 de esta circunscripción judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la defensora privada abogada ASTRID FIGUEROA GARZÓN y en tal sentido ACUERDA SUSTITUIR la medida de privación de libertad dictada en contra del acusado JORGE RAFAEL CASTELLANO, con cédula de identidad V- 8.236.293, por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los ordinales 1° y 8° del artículo 256 de la ley penal adjetiva como es el arresto domiciliario con vigilancia policial y la presentación de dos fiadores que devenguen entre los dos 80 unidades tributarias, más las respectivas constancias de residencia y de trabajo.
Publíquese, regístrese, notifíquese a todas las partes, se acuerda librar oficio al organismo policial del domicilio de acusado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
RAQUEL BOLÍVAR