REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-002024
ASUNTO: BP01-P-1999-002024
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 22-01-2006, mediante la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado DIONICIO BAUTISTA LARA, titular de la cédula de identidad N° 5.690.193, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 único aparte, en relación al artículo 375 ordinal 1°, ambos del Código Penal, por extinción de la acción penal, al en virtud de haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal al momento de acordársele la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo al artículo 45, 48, ordinal 7° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DEL SOBRESEIMIENTO DICTADO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano DIONICIO BAUTISTA LARA, Venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, de 51 años, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 5.690.193, residenciado en la calle La Línea, casa S/N, al lado de la Cancha, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 único aparte, en relación al artículo 375 ordinal 1°, ambos del Código Penal.-
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Caracas y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido penado y sean excluido de las pantallas de los organismos policiales, en la presente causa.-
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, a la Defensa, Dra. NELIDA BASILE, así como al ciudadano DIONICIO BAUTISTA LARA.
Remítase la presente causa en su forma original al Jefe del Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. FRANCIS SANCHEZ
FRdeL/datsy