REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-000114
ASUNTO: BP01-P-2000-000114

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 18-08-2003, por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: REINALDO JOSE COVA, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el 25/02/1981, de 25 años de edad, Bloquero, soltero, hijo de NICO BARRIOS y MARITZA COVA, titular de la Cédula de Identidad N°.16.182.988, residenciado en las Colinas de Valle Verde, Calle san Antonio N° 26, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CONTINUAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en relación con el artículo 99 Ejusdem, cometido en detrimento de JUAN RAFAEL AVILA MARIN Y ALFREDO ENRIQUE AVILA MARIN. En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: REINALDO JOSE COVA, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores. Igualmente, remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, a la Defensora Pública Penal, DRA. NELMAR CONTRERAS, y al ciudadano: REINALDO JOSE COVA.- Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ
FRdeL/Betzaida