REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-003607
ASUNTO: BP01-P-2004-000491
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 27-03-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano: DANNY RAFAEL BARRIOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, nacido en 29-08-84, en Barcelona Estado Anzoátegui, de 21 años, soltero, de profesión operador de Gasolina en bomba, hijo de Sara Díaz y Jesús Barrios, titular de la cedula de identidad V.- 17.221.960, a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 de la ley penal sustantiva. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Pena, a tal efecto observa:
De autos se desprende que el penado: DANNY RAFAEL BARRIOS DIAZ, fue detenido en fecha 29-05-2004, de manera preventiva, según se desprende de acta policial N° 1371-04 cursante al folio 5 de la presente causa, y puesto en libertad por aplicación de Medidas Cautelares en fecha 01-07-2004, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo igual a UN (1) MES y DOS (2) DIAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de doce (12) MESES DE PRISION, al mismo le falta por cumplir una pena de DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.
En consecuencia notifíquese al penado a objeto que comparezca a la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto del cómputo de Ejecución. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto que practiquen el estudio Psico-Social al penado en cuestión para la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual podrá otorgar este Juzgado cuando se cumplan las circunstancias establecidas en la Ley.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ; a sus defensores de confianza Dres. JOSE INOCENCIO BALLESTEROS y MARIA IRENE RODRIGUEZ, lìbrese oficio a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia. Caracas.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ
FRdeL/datsy.