REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001289
ASUNTO : BP01-P-2001-001289
Visto el escrito, signado con el N° C.T.C.- D.B.U.- 053-2.006, que riela al folio 267 de la causa, de fecha 09/02/06, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja” de esta ciudad, por medio del cual dan cuenta a este Despacho, que el penado AMATIMA CALZADILLA, LUIS RAMON, con Cédula de Identidad N° 16.718.454, a quien se le otorgara el beneficio de REGIMEN ABIERTO, el 30/08/2005, no ha cumplido con las presentaciones diarias por ante la citada Institución, siendo su última presentación, el 02/02/06, evidenciándose la violación del artículo 35, ordinal 5° del Reglamento Interno de los Centros Comunitarios.
Visto el escrito identificado con el N° ANZ-EJEC-S-S-208-2006, de fecha 20/02/06, emanado de la Fiscalía de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio del cual hacen del conocimiento de este Despacho, que han sido notificados por el Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja” de esta ciudad, que el penado LUIS RAMON AMATIMA CALZADILLA, quien goza del beneficio de REGIMEN ABIERTO, no ha cumplido con las condiciones impuestas, incurriendo en la transgresión del principio de progresividad, previsto en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.-
El Tribunal, a los fines de los artículos 26, 49 y 272 de nuestra Carta Magna, fijó Audiencia Oral, de acuerdo al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de oír los alegatos del penado LUIS RAMON AMATIMA CALZADILLA, acerca de los incumplimientos de condiciones impuestas al momento de otorgársele, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, de acuerdo al contenido del artículo 501 ejusdem. Sin embargo, a la fecha, dicha Audiencia no se ha verificado, por la incomparecencia reiterada del citado penado, razón por la cual este Tribunal se permite tomar la siguiente determinación:
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da preferencia a la aplicación de las fórmulas de cumplimiento alternativo a penas privativas de libertad, con la exigencia de que mediante la ejecución del mismo, se asegure la rehabilitación del penado, en las mejores condiciones posibles para la preservación de la paz social, de la cual puede temerse, razonablemente, que se encuentra en riesgo más o menos grave ante la posibilidad de otorgamiento de una medida de libertad anticipada a quien haya demostrado que defraudó la confianza que el ente social depositó en él, en la oportunidad de haberse conferido el beneficio de REGIMEN ABIERTO. En el caso de autos, está suficientemente evidenciado que el penado LUIS RAMON AMARIMA CALZADILLA, ha incumplido con las condiciones impuestas, violentado así el principio de progresividad, pautado en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, que prevé la evaluación progresiva de la conducta de los penado para ser reinsertados a la Sociedad y al habérsele otorgado al citado penado, en fecha 30/08/05, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, el cual incumplió y vistas las opiniones, tanto del Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja” de esta ciudad, como de la Fiscalía del Ministerio Público, con competencia en materia Penitenciaria, este Juzgado considera que lo legal y ajustado a Derecho es REVOCAR el beneficio de REGIMEN ABIERTO acordado a favor de LUIS RAMON AMARIMA CALZADILLA, y en su defecto, se ordena librar ORDEN DE CAPTURA en su contra, debiendo ser trasladado, una vez materializada su aprehensión, al Internado Judicial local, donde deberá permanecer detenido a la orden y disposición de este Despacho; así lo decide el Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Notifíquese y líbrense los Oficios pertinentes.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ