REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-P-2005-000064
ASUNTO : BJ01-P-2005-000064
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 24-02-2006, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: CARLOS JOSE ESPINOZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.327.105, de 44 años, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de Carlos Guerra (v) y Carmen Espinoza (v), residenciado actualmente en la Calle Bolívar, Casa S/N, Barrio las Delicias Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con los artículos 80 y 277 del Código Penal, En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: CARLOS JOSE ESPINOZA, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores. Igualmente, remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, al Defensor de Confianza, ABOG. ARMANDO TORRES, y al ciudadano: CARLOS JOSE ESPINOZA. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LEYDANID GOMEZ.
FRdeL/Betzaida