REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000004
ASUNTO: BP01-P-2006-000004

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 20-04-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano: PABLO CELESTINO MAITA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.902.003, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/02/1950, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Paulino Maita (d) y Rosa Victoria Sánchez (v), residenciado en Calle Esperanza, cruce con la Calle 16, Casa N° 67, Sector El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 de la ley penal sustantiva. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Pena, a tal efecto observa:
De autos se desprende que el penado: PABLO CELESTINO MAITA SANCHEZ, fue detenido en fecha 02-01-2006, de manera preventiva, según se desprende de acta policial sin numero cursante al folio 4 y vto., de la presente causa, y puesto en libertad por aplicación de Medidas Cautelares en fecha 31-03-2006, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo igual a DOS (2) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de doce UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, al mismo le falta por cumplir una pena de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y UN (1) DIA.
En consecuencia notifíquese al penado a objeto que comparezca a la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto del cómputo de Ejecución. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto que practiquen el estudio Psico-Social al penado en cuestión para la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual podrá otorgar este Juzgado cuando se cumplan las circunstancias establecidas en la Ley.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ; a su defensor de confianza Dr. JOSE INOCENCIO BALLESTEROS, lìbrese oficio a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia. Caracas.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LEYDANID GOMEZ
FRdeL/datsy