REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-C-2004-000001
ASUNTO : BP01-C-2004-000001

AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL

Visto el Oficio N° 127-2006, de fecha 23-03-2006, recibido en este Tribunal de Ejecución N° 01 el 29/03/06, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual postulan al penado DANNY GONZALEZ SUBERO, con Cédula de Identidad N° 14.632.710, para optar por el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, quien goza actualmente del Beneficio de Régimen Abierto, habiendo cumplido con las condiciones establecidas, considerando la mencionada Institución, en la evolución Conductual del caso, lo siguiente: “El 19-08-2005, ingresa a este Centro de Tratamiento Comunitario el penado GONZALEZ SUBERO, Danny José, titular de la Cédula de Identidad N° 14.632.710, procedente del Internado Judicial de Anzoátegui, según decisión del Tribunal Primero de Ejecución de esta Circunscripción Judicial y de esta misma fecha. Asunto: BP01-C-2004-000001. Se inició el plan de asistencia explorando las Areas prioritarias de tratamiento y designando como Delegado de Prueba la Lic. Lérida Pérez de Amundaray, para la debida supervisión de acuerdo a los objetivos implícitos en su proceso de reinserción social. Resaltando así las siguientes áreas de Asistencia: AREA FAMILIAR: El residente González Subero, Danny cuenta con el apoyo de su grupo de referencia, tanto el primario como el secundario lo cual facilitan su control en el entorno social, evidenciando así un buen desenvolvimiento y cumplimiento cabal del Régimen que le fue acordado. AREA LABORAL: Desde su ingreso a este Centro de Tratamiento Comunitario el Residente se ha mantenido en una actividad de trabajo, lo cual fue proporcionada por sus familiares; como Latonero en el Taller Arreaza de Tronconal III y actualmente como obrero en una construcción ubicada en la Av. Américo Vespucio frente al Conjunto Residencial Aguavi de Lecherías. AREA CONDUCTA-DISCIPLINA: Durante su permanencia en régimen, la actuación del residente se ha mantenido de acuerdo a las exigencias del beneficio acordado siendo esto positivo para su proceso desenvolvimiento y rehabilitación social; por lo que el Consejo de Evaluación emite un pronóstico FAVORABLE de la conducta del residente. CONCLUSION: Basándose en la actitud positiva asumida por el residente durante su estadía en este Centro de Tratamiento Comunitario y tomando en consideración que el residente reúne los requisitos legales correspondientes, según lo previsto en el Art. 482 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando pertinente postularlo para el beneficio de Libertad Condicional”.
En Comunicación N° C.T.C.D.B.U.-127-2006, de fecha 23 de Marzo de 2.006, se deja constancia que el Consejo de Evaluación se constituyó con carácter extraordinario, en fecha 10/02/2006, a fin de analizar el aumento progresivo de los beneficios con el Régimen abierto, así como el efecto del hacinamiento que se ha generado en la Institución, se acordó, como medida inmediata para palear la problemática planteada, concederle al residente GONZALEZ SUBERO, Danny, Cédula de Identidad N° 14.632.710, permiso extraordinario provisional, tomando en consideración su conducta, disciplina, progresividad laboral y la proximidad de la Libertad Condicional, la cual cumplió en fecha 29-01-2006.-
Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, han sido cubiertos, ya que la Libertad Condicional del penado DANNY JOSE GONZALEZ SUBERO, al cumplir las 2/3 partes de la pena, se verificó el 29-01-2.006 y la comisión evaluadora del Centro Comunitario, estima oportuno concederle la medida de Libertad Condicional.
SEGUNDO: El artículo 491 Ejusdem, faculta expresamente al Tribunal resolver acerca de la solicitud de otorgamiento de Libertad Condicional o rechazar sin tramite alguno la misma, cuando sea manifiestamente improcedente, de acuerdo al artículo 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
TERCERO: Fue verificado por este Despacho, que efectivamente el penado identificado antes, ha cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de disfrute del beneficio de Régimen Abierto.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda CONCEDER la LIBERTAD CONDICIONAL al penado DANNY JOSE GONZALEZ SUBERO, con Cédula de Identidad N° 14.632.710, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el 09/07/1.981, de 24 años de edad, Obrero; bajo las condiciones que mas adelante serán señaladas.
1.- Presentarse al Tribunal el día Lunes 15-05-06.-
2.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
3.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, un trabajo comunitario de interés social.
4.- Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
5. No frecuentar lugares donde se expida bebidas alcohólicas ni sustancias estupefactivas.-
6.- No cometer delitos y faltas.
7.- Comparecer al Tribunal, el día quince (15) de cada mes, hasta su cumplimiento de la pena.
8.- Cumplir con las condiciones impuestas, so pena de revocatoria del beneficio de Libertad Condicional acordado.
9.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario local, el día quince (15) de cada mes, hasta su cumplimiento de pena.
10.- Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, tenga a bien imponerle.
Líbrense el correspondiente Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, Estado Anzoátegui, y las notificaciones correspondientes a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS SANCHEZ
FRL/frl.