REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2001-001616
ASUNTO: BP01-P-2001-001616
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08-09-1999, mediante la cual CONDENO al ciudadano: SIMON DARIO SANCHEZ BELISARIO, titular de la Cedula de Identidad N° 12.433.702, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació en fecha 31-05-1972, de 34 años de edad, hijo de Nellys Josefina de Sánchez Y Eli Crispin Sánchez, Soltero, de oficio Obrero, Residenciado en Pozuelos Arriba, Calle Mariño, Casa N° 23, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, más las accesorias legales previstas en el artículo 13 Ibidem. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Pena, a tal efecto observa:
De autos se desprende que, el penado: SIMON DARIO SANCHEZ BELISARIO, fue detenido en fecha 20-08-1987, de manera preventiva, según se desprende de Oficio N° 1121, emanado de la Policía Municipal de Sotillo, cursante al folio 15 de la presente causa, y puesto en libertad bajo fianza en fecha 17-03-1998, posteriormente en fecha 31-01-2005, en vista de su incomparecencia ante el Tribunal de Control a los fines de ser impuesto de la sentencia dictada en su contra, se ordeno librar orden de captura, siendo detenido nuevamente en fecha 25-03-2006, acordándosele en fecha 11-04-2006 su libertad inmediata, evidenciándose que permaneció detenido un tiempo igual a SIETE (7) MESES y TRECE (13) DIAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, al mismo le falta por cumplir una pena de SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO, por lo que a los fines de dar cumplimiento a su condena; se ordena librar orden de captura y su ingreso al Internado Judicial de esta ciudad, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del penado SIMON DARIO SANCHEZ BELISARIO, titular de la Cedula de Identidad N° 12.433.702, a los fines de dar cumplimiento a la condenada que le fue impuesta.
Líbrese oficio a la División de Captura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Barcelona, Puerto La Cruz y Caracas, remitiéndole anexo Boleta de Encarcelación y Orden de Captura. Notifíquese al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales, a quien además se le remitirá copia de la sentencia y auto de ejecución.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ; y a su defensora de Confianza Dra. CARMEN ALCALA.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ
FRdeL/datsy