REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000069
ASUNTO : BP01-P-1999-000069
Definitivamente firme como han quedado las Sentencias dictadas en fechas 20-01-2005 y 28/02/2006, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: FREDDY JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N°.13.690.791, residenciado en el Barrio Las Delicias, Sector Los Jobos, N° 17, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, RAFAEL VALERA, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 10.361.811, con residencia en la Urbanización Colinas de Valle Verde de la ciudad de Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Pena y RICHARD NOE SALAZAR GARCIA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació el 03/11/1977, de 28 años de edad, soltero, mecánico, con Cédula de Identidad N° 12.979.287, con residencia en Urbanización “El Refrán”, Calle Principal, Módulo 8, N° 80, Puerto La Cruz, jurisdicción de esta Entidad Federal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 ejusdem. En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los citados ciudadanos. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión; igualmente, remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, a las Defensoras Públicas DRAS. MARIA MILAGROS RAMIREZ y EIRA URBINA PEREZ.- Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ.
FRdeL/frl.-