REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001459
ASUNTO : BP01-P-1999-001459
Revisada la presente causa, se observa que la misma se encuentra paralizada desde el 27 de Julio de 2.005 y como quiera que en fecha 01/03/06 se produjo la rotación anual de jueces, correspondiéndole a quien suscribe dirigir el Despacho, me AVOCO al conocimiento de la misma y se ordena lo conducente.-
Consta a los folios 59 y 60, II pieza, auto de ejecución de sentencia recaída en la causa seguida a ENDI RAMONA DANIELIS, ELVIS JOSE AGUILERA y MAYRA ALEJANDRA GARCIA, quienes fueron condenados por el Juzgado de Control I de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09/12/1999, a cumplir penalidad de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVDO y LESIONES PERSONALES LEVES, penados en los artículos 460 y 418, ambos del reformado Código Penal, respectivamente.-
Consta en autos, a los folios 146 al 148, II pieza, que este Juzgado, por decisión de fecha 23/09/2002, le otorgó a la penada ENDI RAMONA DANIELIS, el beneficio de REGIMEN ABIERTO y el 09/12/2002 (folios 178 al 182, II Pieza), se determinó que dicha penada debía permanecer bajo la vigilancia y custodia familiar de su hermano ELEAZAR JOSE DANIELES, en la residencia ubicada en la Calle Los Mangles casa s/n, Parroquia Raúl Leoni, Santa Fé, Municipio Sucre del Estado Sucre, siendo impuesta en acta de fecha 10/12/2002 (folio 183, II Pieza), comprometiéndose ENDI RAMONA DANIELIS, al cabal cumplimiento de las condiciones impuestas.
A los folios 288 y 289, II Pieza, Informe mediante el cual el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, de fecha 27/06/2003, mediante el cual notifica a este Despacho que mediante conversaciones sostenidas con el ciudadano ELEAZAR DANIELES, hermano de la penada ENDI RAMONA DANIELES y ante quien recaía el compromiso de control en el ámbito familiar, manifestó desconocer el paradero de su hermana, ya que había abandonado el hogar y a sus hijos, lo cual refleja su escasa disposición de reinserción social y escapa del control del Centro; circunstancia ésta que dio origen para que el Tribunal acordara su comparecencia y en Audiencia se ventilaran los motivos de su comportamiento, lo cual no se ha materializado a la presente fecha.
En fecha 13/05/2004 (folio 36, III pieza), el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, envía nueva comunicación, por medio de la cual requiere de este Despacho, la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto acordado a favor de ENDI RAMONA DANIELES, por incumplimiento de las condiciones impuestas. En Igual sentido se pronuncia el Ministerio Público, en Oficio N° ANZ-EJEC-S-919-2005, de fecha 21/06/2005 (folio 42, III pieza).
En razón de los argumentos explanados precedentemente, considera quien aquí decide, que lo legal y ajustado a Derecho, es REVOCAR el beneficio de REGIMEN ABIERTO que fuera otorgado a la penada ENDI RAMONA DANIELES, por incumplimiento del mismo y consecuencialmente, se ordena librar ORDEN DE CAPTURA en su contra, debiéndose librar los respectivos Oficios y una vez que la misma sea aprehendida, deberá ser trasladada hasta el Instituto Autónomo de Policía de este Estado, donde deberá permanecer detenida, a la disposición de este Juzgado.-
También se observa que a la penada MARIA ALEJANDRA GARCIA, por decisión de fecha 31/07/02 (folios 125 y 126, II pieza), se le difirió la condena por encontrarse en estado de gravidez, sin que a la presente fecha se haya determinado su condición jurídica, se acuerda librarle Boleta de Citación, con el objeto de que comparezca por ante este Despacho y tramitársele, si fuese el caso, algún beneficio de pre-libertad.-
Notifíquese de la presente decisión, a la parte Fiscal, a las defensas de ENDI RAMONA DANIELES y MARIA ALEJANDRA GARCIA y líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, de esta ciudad, informando la revocatoria del beneficio de REGIMEN ABIERTO acordado a la penada ENDI RAMONA DANIELES; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. FRANCIS SANCHEZ