REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
BARCELONA, 31 DE MAYO DE 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001371
ASUNTO : BP01-P-2001-001371
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 12/07/2005, por el Tribunal de Control N° VI del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: PABLO ENRIQUE GOTA REYES, quien es Venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació el 2/11/61, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.765.374, soltero, con residencia en Calle Rondón, N° 13, Lezama de Orituco, Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, ordinal 7° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, penado en el artículo 422, ordinal 2° del reformado Código Penal, por extinción de la acción penal, al haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas al momento de otorgársele la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PABLO ENRIQUE GOTA REYES. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión; igualmente, remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, a la Defensora Pública DRA. NELMAR CONTRERAS. - Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ.
FRdeL/frl