REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001619
ASUNTO : BP01-P-2001-001619

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 20/03/2006, por el Tribunal de Control N° IV del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: ARMANDO JOSE LATTAN, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.005.769, natural de Caripito, Estado Monagas, donde nació el 11/06/68, de 37 años de edad, casado, carpintero, con residencia en la Urbanización Tronconal II, Sector 2, Vereda 19, Barcelona, Estado Anzoátegui y RAUL RAFAEL ORTIZ MOY, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 30/03/80, de 26 años de edad, soltero, Vigilante, con Cédula de Identidad N° 14.911.808, residenciado en Barrio Campo Claro, Calle San Martín, N° 70, Barcelona, jurisdicción de este Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, ordinal 7° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA, penado en los artículos 175 y 278, ambos del reformado Código Penal, respectivamente, por extinción de la acción penal, al haberse cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas al momento de otorgárseles la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a RAUL RAFAEL ORTIZ MOY y ARMANDO JOSE LATTAN AGUILERA. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión; igualmente, remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, a las Defensas de los citados ciudadanos.- Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ.
FRdeL/frl