REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-000219
ASUNTO: BP01-P-1999-000219

Visto el oficio N° U.T.A.S.P 0421-06 de fecha 25 de abril de 2006, suscrito por la Licenciada Mercedes Coronel, Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual remite Informe Final del Régimen de Prueba del ciudadano ARGENIS DAVID TRIANA MULATO, titular de la cédula de identidad N° 8.281.406, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión de la presente causa, se evidencia que cursa a los folios 111 al 114 de la segunda pieza la presente causa, auto de reformulación del computo de la pena de fecha 20-08-2004, correspondiente al penado ARGENIS DAVID TRIANA MULATO, quién fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 13-10-2005.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA PENA CORPORAL, impuesta al penado ARGENIS DAVID TRIANA MULATO, continuándose con la Ejecución de la Pena Accesoria de la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de conformidad con el Articulo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura del Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, participándole que el referido penado quedará sometido a la Vigilancia de este Despacho hasta el día 30-12-2006.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ
FRdeL/datsy