REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005021
ASUNTO : BP01-P-2005-005021

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 11-04-2006, por el Tribunal de Control N° III del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: PABLO RAMON HERNANDEZ, Venezolano, nacido el día 20-02-1981, de 25 años de edad, soltero, Ayudante de electricidad, titular de la Cédula de Identidad N°.15.155.368, hijo de Pablo Ramón Rojas y Carmen Hernández, residenciado en Calle Montes, casa N° 17, Barrio el espejo II, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: PABLO RAMON HERNANDEZ, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores. Igualmente, remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, a la Defensora de confianza, DRA. DAMARYS ESPINOZA, y al ciudadano: PABLO RAMON HERNANDEZ. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ.
FRdeL/Betzaida