REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000863
ASUNTO : BP01-P-2001-000863
Visto los Oficios Nros UTASP-0142-06, y 0238, de fechas 01-02-06 y 07-03-06, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario local, mediante el cual notifican a esta Instancia, que el penado JEAN CARLOS LOPEZ, ha incumplido con las condiciones impuestas, desde el 25-08/2.005; este Tribunal, para decidir al respecto, y el oficio N° ANZ-EJEC-S-2006-534, de fecha 23-03-06, emanado de la Fiscalía de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa:
Por decisión de fecha 25 de agosto del 2005, se acordó, para JEAN CARLOS LOPEZ, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, estableciéndose como condiciones, presentaciones ante este Despacho, cada mes, hasta el 21-08/06, así como en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
De la referida decisión, fue notificado el penado JEAN CARLOS LOPEZ, el día 25-08-05 (folio 59, Pieza II).
Ahora bien, vistas las comunicaciones arriba referidas, provenientes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario local y de la Fiscalía de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de este Estado, así como de la revisión del Sistema Computarizado IURIS 2000, en el cual se destaca que el penado ya mencionado no se presenta ante esta Sede, desde el día 26-09/05, se infiere que las condiciones impuestas al momento de otorgársele el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, no han sido cumplidas, requisito éste indispensable para optar por cualquier otra medida alternativa de cumplimiento de pena y garantizar así el principio de progresividad pautado en el artículo 272 de nuestra Carta Fundamental, el Juzgado considera que lo legal y ajustado a Derecho es REVOCAR el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL acordado a favor de JEAN CARLOS LOPEZ, EN FECHA 25-08-05, por incumplimiento de las condiciones impuestas y en su defecto, se ordena librar ORDEN DE CAPTURA en su contra, debiendo ser trasladado, una vez materializada su aprehensión, al Internado Judicial local, donde deberá permanecer detenido a la orden y disposición de este Despacho; así lo decide el Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Notifíquese y líbrense los Oficios pertinentes.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ.
Fl