REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-000380
ASUNTO : BP01-P-1999-000380
Visto el escrito presentado por la Doctora MARLIN ORTA, Defensora Pública Penal de los penados ESNOL JOSE LA ROSA GONZALEZ y ALEXANDER JOSE MOREO MARTINEZ, por medio del cual solicita, se les acuerde, a sus representados, la extinción de la pena, inclusive las accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; este Tribunal de Ejecución NIEGA el pedimento formulado, por improcedente, toda vez que en el caso de autos, los citados penados no han cumplido con la penalidad impuesta ni han sido acreedores de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y más aún, cuando no se ha producido la prescripción de la penalidad impuesta, de conformidad con las previsiones del artículo 112 del Código Sustantivo Penal.-
Ahora bien, por cuanto los ciudadanos ESNOL JOSE LA ROSA GONZALEZ y ALEXANDER JOSE MOREO MARTINEZ, pudieran ser acreedores del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la realización de nuevos Informes Psico-Sociales a los referidos penados, de igual forma solicitar los antecedentes penales que pudieran registrar los mismos; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes.
Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ
FRdeL/datsy