REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000306
ASUNTO : BP01-P-1999-000306
Revisada la presente causa, seguida a CRUZ FRANCISCO PORTUGUEZ, con Cédula de Identidad N° 8.330.182, se observa:
Que en fecha 05/02/1997, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, ejecutó el fallo recaído en el proceso mediante el cual se le condenara a cumplir la penalidad de TRES AÑOS DE PRESIDIO.-
Que en fecha 13/07/2.000, este Despacho, dictó nuevo auto de ejecución de sentencia en la causa seguida a CRUZ FRANCISCO PORTUGUEZ, quien fuera sentenciado a cumplir penalidad de TRES AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, penado en el artículo 416 del derogado Código Penal, ordenándose igualmente oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta localidad, con el objeto de que le sea practicado Informe Psico-Social al mencionado penado, para optar por algún beneficio de Ley (folios 198 y 199).-
Que en fecha 30/03/2005, es impuesto CRUZ FRANCISCO PORTUGUEZ, del anterior auto de ejecución de sentencia.-
Que hasta la presente fecha, no cursa en las actas del expediente, ninguna otra actuación del Tribunal.
En consecuencia, este Despacho, para no dejar ilusoria la acción del Estado, en cuanto a la aplicación de las sanciones penales impuestas en el devenir de un proceso penal y al observar que al penado CRUZ FRANCISCO PORTUGUEZ, no se le ha practicado el Informe Psico-Social requerido para la tramitación de algún beneficio relativo a las medidas alternativas de cumplimiento de pena o de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, ordena se le tramite el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, de acuerdo a las previsiones de los artículos 14 y 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que CRUZ FRANCISCO PORTUGUEZ, no es reincidente y la pena a la cual fue sometido no excede de ocho (08) años.- Y como quiera, que para tal otorgamiento, debe preceder un Informe Psico-Social del penado antes mencionado, pudiendo ser satisfecho tal requisito, manteniéndose en libertad, lo cual es la regla en nuestro sistema acusatorio penal, se acuerda notificarlo de la presente determinación, debiendo comparecer ante este Despacho, el día jueves 25/05/06, a las 10. A.M., con la finalidad de que se le informe de que debe asistir por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario local, para la elaboración del referido Informe.
Notifíquese a la parte Fiscal y la Defensa Pública, Doctota MARISOL AGUILARTE, de la presente decisión.- Librese Oficio, a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia de esta ciudad, a los fines de Ley.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ,
FRL/frl