REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 12 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002483
ASUNTO : BP01-P-2003-000186

Visto el escrito presentado por el penado GERMAN JOSÉ MATA CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-19.008.310, mediante el cual solicita al Tribunal estudiar la posibilidad de extender sus presentaciones en el Internado Judicial de Anzoátegui, ya que tiene problemas en el horario, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas conformadoras de la presente causa, se evidencia que en fecha 02 de diciembre de 2005, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó otorgar al penado GERMAN JOSÉ MATA, el beneficio de Destacamento de Trabajo fuera del establecimiento penitenciario.
Del contenido de referido auto constata que no fue impuesta al penado la obligación de presentarse diariamente al Internado Judicial de Anzoátegui, habida consideración a la imposibilidad de pernoctar en dicho centro de reclusión donde las condiciones que imperan en éste hacen nugatoria tal exigencia.
Ahora bien, visto que la solicitud del penado se refiere a la modificación de la periodicidad del régimen de presentaciones que le corresponde cumplir, pero que en modo alguno le fue impuesto, visto el contenido del auto que acuerda la medida, considera esta juzgadora como lo más procedente y ajustado a derecho es fijar un régimen de presentaciones al mencionado penado de cada ocho (08) días por ante el Internado Judicial de Anzoátegui.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui acuerda: fijar un régimen de presentaciones con periodicidad de cada ocho (08) días por ante el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de la ciudad de Barcelona, al penado GERMAN JOSÉ MATA CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-19.008.310, en cumplimiento de la medida alternativa de Destacamento de Trabajo que le fue otorgado en fecha 02 de diciembre de 2005. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02,
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
Abog. AIDA ELENA RAMOS