REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011029
ASUNTO : BP01-P-2003-000769

Por cuanto en fecha 01/03/2006, tomé posesión como Juez del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en ocasión a la rotación anual de Jueces, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui observa:
Por auto de fecha 17 de Enero de 2006, este Tribunal ordenó la práctica de estudio psico-social al penado JOSE ANGEL BELLO MARTINEZ, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Anzoátegui, por encontrarse el penado recluido en el Centro Penitenciario del Estado Aragua.
Cursa al folio 181 al 184 de la presente causa INFORME PSICO-SOCIAL realizado al penado JOSE ANGEL BELLO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.731.581, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, mediante el cual informa a este Juzgado lo siguiente: “…PRONOSTICO: En virtud de la ausencia de recursos internos y externos, para adecuarse dentro del contexto. El equipo emite opinión DESFAVORABLE para la Medida de Régimen Abierto ...”.
Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal: “Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.

Ahora bien, por cuanto el referido penado NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el citado artículo, que señala que no existe ningún pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, preferentemente, por un psiquiatra forense…y siendo exigible el Beneficio de Régimen Abierto desde el día 19/08/2005, se acuerda NEGAR dicho Beneficio al penado.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Acuerda NEGAR por improcedente el beneficio de Régimen Abierto al penado JOSE ANGEL BELLO MARTINEZ, venezolano, Indocumentado, de 22 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el día 06/06/1983, soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo Argenis Bello (v) y Sorangel Campos (v), domiciliado en Calle Principal de San Diego, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de lo aquí decidido al Fiscal de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, al Fiscal Undécimo de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Aragua, al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al Director del Centro Penitenciario del Estado Aragua (Tocorón) y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS.
YAG/margarita