REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001277
ASUNTO : BP01-P-2005-001277

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha: 11/04/2006, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano MANUEL OVIDIO BETANCOURT HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.207.895, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada al ciudadano MANUEL OVIDIO BETANCOURT HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.207.8953, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/05/1959, de 45 años de edad, de profesión u oficio: Administrador, hijo de ANDRES BETANCOURT (v) y VICTORIA DE BETANCOURT (df), residenciado en el Barrio 18 de Octubre, Casa N° 9-164 Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 281 de la Reforma Parcial del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de fecha 11/04/2006, la cual riela a los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y ocho (198) de la presente causa.
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Caracas y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido penado y sea excluido de las pantallas de los organismos policiales, en la presente causa.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, a la Defensa, Dr. GONZALO DAMS, así como al ciudadano MANUEL OVIDIO BETANCOURT HERNANDEZ. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS.
YAG/margarita