REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 24 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-003269
ASUNTO: BP01-S-2003-003269
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 03-05-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano: LUIS ALFREDO GOMEZ CURUPE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.252.480, nacido en fecha 01-12-1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Curupe (v) y de Ramón Gómez (v), residenciado en las Casitas, Sector 1, Calle Madariaga, N° 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, tomando en consideración la admisión de los hechos. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Pena, a tal efecto observa:
De autos se desprende que el penado: LUIS ALFREDO GOMEZ CURUPE, fue detenido en fecha 12-04-2003, de manera preventiva, según se desprende de acta policial sin número cursante al folio 5 de la presente causa, y puesto en libertad por aplicación de Medidas Cautelares en fecha 15-04-2003 evidenciándose que estuvo detenido un tiempo igual a TRES (3) DIAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, al mismo le falta por cumplir una pena de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.
En consecuencia notifíquese al penado a objeto que comparezca a la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto del cómputo de Ejecución. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto que practiquen el estudio Psico-Social al penado en cuestión para la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual podrá otorgar este Juzgado cuando se cumplan las circunstancias establecidas en la Ley.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ; a su defensor Dra. MARISOL AGUILARTE, Defensora Pública Penal, lìbrese oficio a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia. Caracas.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS
YAG/datsy