REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000522
ASUNTO : BP01-P-2005-000522

Visto el oficio Nº UTASP 0382-06, de fecha 18-04-06, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, mediante el cual anexan Informe Psico-social correspondiente al penado GARCIA ARREAZA LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 19.673.977 solicitado por este Tribunal a los fines del otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal Segundo de Ejecución a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 09 de Agosto de 2005, fue ejecutada la sentencia por este Tribunal de Ejecución N° 02 cursante a los folios 105 al 109 de la Unica Pieza del presente expediente al condenado GARCIA ARREAZA LUIS ANGEL, dictada por el Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual fue sentenciado a cumplir la pena de tres (03) años, siete (7) meses y diez (10) días de Presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del reformado Código Penal, en relación con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, quien se encuentra detenido desde el 17-02-2005, con detención ininterrumpida desde esa fecha , cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 27-09-2008, según el contenido del auto de fecha 9-08-05.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso legal para el otorgamiento del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO previsto en la Ley de Régimen Penitenciario y el Código Orgánico Procesal Penal, el cual se hizo exigible a partir del 11-01-2006, este Tribunal observa, que ha llegado la carta de Buena Conducta emitida por el Internado Judicial de Anzoátegui en fecha 02 de Febrero de 2006, así como también riela a los autos la oferta de trabajo, debidamente verificada por este Tribunal, suscrita por la ciudadana ISABEL MAIGUA, quien aparece como propietaria de la empresa FRIGORIFICO LAS TRES TOPIAS S.R.L. y se cuenta con el pronóstico FAVORABLE de la mesa técnica constituida por la trabajadora social y un psicólogo, debidamente conformado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por lo que evidenciándose que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Régimen Penitenciario, y del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: Que se encuentra vencido la cuarta parte de la pena, para que el Tribunal otorgue al penado de acuerdo a la Ley el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
SEGUNDO: Que efectivamente fueron verificados la Carta de Conducta del penado emitido por el Internado Judicial de Anzoátegui, así como la validez de la carta de Trabajo emitida por FRIGORIFICO LAS TRES TOPIAS S.R.L.
TERCERO: Que se comprometa al penado a consignar mensualmente la Constancia Laboral.
CUARTO: Que se comprometa al penado identificado a presentarse diariamente por ante el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui", Estado Anzoátegui y cualquier otra vigilancia personal que acuerde este Tribunal.
QUINTO: Que a los fines del otorgamiento de la medida de pre-libertad, debe considerarse que el penado haya mantenido una buena conducta y que ponga de relieve el espíritu de trabajo y el sentido de responsabilidad, no existiendo en el sistema penitenciario mejor manera de reinsertar a un penado a la sociedad que con el trabajo y el estudio.
SEXTO: Que del pronóstico contenido en el informe psico-social se evidencia: “…La comisión técnica después de evaluar la información psico-social del penado, emite un pronóstico FAVORABLE, en virtud de que el evaluado, evidencia la presencia en diversos grados, de los criterios necesarios para el otorgamiento del beneficio solicitado, tales como: - Para el momento de la entrevista psico-social el evaluado evidencia cierta capacidad para comprender y acatara normas sociales. Capacidad de autocrítica. Capacidad para resolver problemas, Cierta capacidad para postergar gratificaciones. Cierta capacidad para mostrar tolerancia a la frustración. Sentido de pertenencia…”.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado LUIS ANGEL GARCIA ARREAZA, titular de la cédula de identidad Nº 19.673.977, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula de cumplimiento de pena con trabajo fuera del establecimiento penitenciario en la Empresa FRIGORIFICO LAS TRES TOPIAS, S.R.L. para que preste servicio de AYUDANTE DE CARNICERIA, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Cúmplase. Regístrese, notifíquese y líbrense las correspondientes participaciones a las partes y el oficio respectivo al Internado Judicial de esta ciudad notificando de la medida, así como Boleta de Traslado para el día 04-05-06 a las 10:00 am.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS